Edición 45, Finanzas

Nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en la pequeña y mediana empresa

Por: José Frank González1

Más cerca del empresario y de los profesionistas que nunca…

Con fecha 17 de octubre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que entrará en vigor nueve meses después del día de su publicación.

Cuando se habla de este tema, normalmente nos referimos al sistema financiero como el principal afectado por estas disposiciones. Sin embargo, es importante señalar que esta ley tiene como objeto no sólo proteger al sistema financiero, sino también a la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, las actividades conocidas como “lavado de dinero”.

La ley adopta los estándares internacionales más avanzados en materia de prevención del lavado de dinero, a la vez que establece un sistema de vanguardia para proteger a la economía nacional a través de una coordinación interinstitucional que recaba elementos útiles para prevenir e investigar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dilucidar las estructuras financieras de las organizaciones criminales y evitar el uso de recursos para financiarlas.

Asimismo, México da cumplimiento a las Recomendaciones del Grupo Acción Financiera Sobre Blanqueo de Capitales (en francés, GAFI) que versan sobre Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.

¿De qué se trata exactamente la ley? ¿De dónde surge? ¿Cuál es el impacto que tiene en las empresas mexicanas, sean o no del sector financiero? ¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplirla? ¿A qué estoy obligado? ¿En qué tipo de responsabilidades puedo incurrir?

¿Qué es el lavado de dinero?

El lavado de dinero se define como el proceso mediante el cual se oculta la existencia de una fuente ilegal o el uso del ingreso derivado de una actividad ilícita y se esconde su origen para hacerlo parecer legítimo. De esta definición vale la pena resaltar los siguientes elementos:

  1. Es un proceso
  2. Se oculta la existencia de una fuente ilegal
  3. El objetivo es hacerlo parecer legítimo

El lavado de dinero tienes tres etapas:

  1. Colocación: El dinero procedente de actividades ilícitas se introduce al sistema financiero o a la economía con la finalidad de esconder o disfrazar su origen
  2. Estratificación: Se realizan diversas transacciones dentro de la economía para evitar el rastreo y auditoría de los fondos
  3. Integración: Se intenta reinsertar los fondos lavados en la economía mediante operaciones o negocios legítimos. En esta etapa el delincuente obtiene el beneficio real de la actividad ilícita, a pesar de pérdidas o gastos inherentes.

1Contador público certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP), egresado del ITAM, con diplomados en Impuestos y en Finanzas Corporativas y Bursátiles. Cuenta con la Certificación por Especialidades en Contabilidad Nacional e Internacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP). Director general de Grupo GSG Mefintax y de Grupo Montes Pirineos. Socio director de GSG Consultores Asociados, S. C. y de MEFINTAX México, S. C., empresas especializadas en consultoría y capacitación contable (nacional e internacional), fiscal, financiera, gobierno corporativo y SOX. jfgonzali@gmail.com Twitter: @jfgonzal GSG Consultores

Algunos antecedentes

Con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (el llamado “lavado de dinero”) y de terrorismo, y su financiamiento, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004. La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las siguientes funciones:

  • Recibir informes de operaciones financieras
  • Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada.
  • Difundir informes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el lavado de dinero (LD) o el financiamiento al terrorismo (FT).

Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implantar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:

  • Operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400° bis)
  • Terrorismo nacional y su financiamiento (artículo 139°)
  • Terrorismo internacional y su financiamiento (148° bis)

Su misión es contribuir a la consecución de los fines del Estado mexicano dirigidos a:

  • Impedir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento.
  • Castigar a aquellos que las realicen.
  • Sustraer la mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.

Fines, medidas y actividades vulnerables

Fines de la ley

  • Establecer elementos para investigar y perseguir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éste, las estructuras financieras y evitar el uso de recursos para su financiamiento.
  • Proteger el sistema financiero y la economía nacional.

Principales medidas

  • Restricción al uso de efectivo en algunas operaciones y con ciertos bienes.
  • Sujetar al régimen de prevención de lavado de dinero a quienes realicen actividades vulnerables.

Lo más importante es precisamente esto último: las actividades vulnerables.

¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?

  • Organizar concursos, sorteos o juegos con apuestas
  • Emitir o comercializar tarjetas de servicios, de crédito o prepagadas o cheques de viajero
  • Otorgar préstamos
  • Comercializar inmuebles
  • Comprar y vender piedras y metales preciosos, joyas, relojes y obras de arte
  • Vender o arrendar vehículos aéreos, marítimos y terrestres
  • Trasladar o custodiar dinero o valores
  • Prestar servicios de blindaje
  • Prestar servicios profesionales de manera independiente, cuando se prepare o realice a nombre de terceros cualquiera de las siguientes operaciones:
    • Compraventa de inmuebles
    • Administración y manejo de valores o activos
    • Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
    • Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales
    • Fedatarios públicos (notarios y corredores)
    • Agentes aduanales
    • Organizaciones sin fines de lucro
    • Arrendamiento de bienes inmuebles

Obligaciones de quien realiza actividades vulnerables

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes se realicen las actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
  • Preguntar al cliente o usuario que realice actividades vulnerables si tiene información del dueño o beneficiario y, en su caso, pedirle que exhiba la documentación oficial que lo identifique.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, misma que deberá de conservarse de manera física o electrónica durante cinco años a partir de la fecha de realización de la actividad vulnerable.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la ley.
  • Presentar los avisos en la secretaría en los tiempos y la forma prevista en la ley.

Sanciones que impone la ley

  • Se establece un régimen de sanciones de carácter económico para el caso de incumplimiento de las obligaciones de la ley, las cuales tendrán el carácter de créditos fiscales.
  • Se sanciona con prisión y multa a quienes proporcionen información, documentación, datos o imágenes falsos o los alteren o modifiquen.
  • Se sanciona a quienes hagan mal uso de la información que se obtenga por la aplicación de la ley o la revele o divulgue sin autorización.

Como puede verse, es necesario determinar si, en el desempeño de nuestras labores, en algún momento realizamos actividades vulnerables (que en algunos casos son muy comunes en el ámbito empresarial) que nos obliguen a cumplir las disposiciones respectivas. De no hacerlo, corremos el riesgo de cometer una falta grave con consecuencias delicadas. Recordemos que el desconocimiento de la ley no exime de cumplirla.?

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