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Nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en la pequeña y mediana empresa
Posted By Ceci On 1 julio, 2013 @ 9:05 In Edición 45,Finanzas | No Comments
Por: José Frank González1
Más cerca del empresario y de los profesionistas que nunca…
Con fecha 17 de octubre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que entrará en vigor nueve meses después del día de su publicación.
Cuando se habla de este tema, normalmente nos referimos al sistema financiero como el principal afectado por estas disposiciones. Sin embargo, es importante señalar que esta ley tiene como objeto no sólo proteger al sistema financiero, sino también a la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, las actividades conocidas como “lavado de dinero”.
La ley adopta los estándares internacionales más avanzados en materia de prevención del lavado de dinero, a la vez que establece un sistema de vanguardia para proteger a la economía nacional a través de una coordinación interinstitucional que recaba elementos útiles para prevenir e investigar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dilucidar las estructuras financieras de las organizaciones criminales y evitar el uso de recursos para financiarlas.
Asimismo, México da cumplimiento a las Recomendaciones del Grupo Acción Financiera Sobre Blanqueo de Capitales (en francés, GAFI) que versan sobre Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.
¿De qué se trata exactamente la ley? ¿De dónde surge? ¿Cuál es el impacto que tiene en las empresas mexicanas, sean o no del sector financiero? ¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplirla? ¿A qué estoy obligado? ¿En qué tipo de responsabilidades puedo incurrir?
El lavado de dinero se define como el proceso mediante el cual se oculta la existencia de una fuente ilegal o el uso del ingreso derivado de una actividad ilícita y se esconde su origen para hacerlo parecer legítimo. De esta definición vale la pena resaltar los siguientes elementos:
El lavado de dinero tienes tres etapas:
1Contador público certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP), egresado del ITAM, con diplomados en Impuestos y en Finanzas Corporativas y Bursátiles. Cuenta con la Certificación por Especialidades en Contabilidad Nacional e Internacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP). Director general de Grupo GSG Mefintax y de Grupo Montes Pirineos. Socio director de GSG Consultores Asociados, S. C. y de MEFINTAX México, S. C., empresas especializadas en consultoría y capacitación contable (nacional e internacional), fiscal, financiera, gobierno corporativo y SOX. jfgonzali@gmail.com Twitter: @jfgonzal [1] GSG Consultores [2]
Con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (el llamado “lavado de dinero”) y de terrorismo, y su financiamiento, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004. La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las siguientes funciones:
Las principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en implantar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal:
Su misión es contribuir a la consecución de los fines del Estado mexicano dirigidos a:
Fines de la ley
Principales medidas
Lo más importante es precisamente esto último: las actividades vulnerables.
Como puede verse, es necesario determinar si, en el desempeño de nuestras labores, en algún momento realizamos actividades vulnerables (que en algunos casos son muy comunes en el ámbito empresarial) que nos obliguen a cumplir las disposiciones respectivas. De no hacerlo, corremos el riesgo de cometer una falta grave con consecuencias delicadas. Recordemos que el desconocimiento de la ley no exime de cumplirla.?
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