Contabilidad, Edición 56

Normatividad y código de ética en la práctica contable, un conjunto inseparable

Por: María Candelas
ITAM

Desde que inició el siglo xxi, la globalización ha tenido un gran impacto en la normatividad de la información financiera en todo el mundo. Se produjeron transformaciones profundas en los organismos emisores, desde su nombre hasta su forma de organización y sus procesos para emitir normas para elaborar información financiera objetiva, confiable y transparente.

 

Asimismo, han cambiado los códigos de ética, tanto el internacional, emitido por el IFAC (International Federation of Accountants), como el aplicable para México, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

El organismo emisor de las Normas Internacionales de Contabilidad, el IASC, se transformó en lo que ahora es el International Accounting Standards Board (IASB), y las normas que emitió, Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), pasaron a formar parte de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.

En México, el anterior emisor de normas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), actualmente forma parte del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), junto con otros organismos fundadores que pertenecen al sector regulador, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), al sector educativo, como la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), y a otros sectores, como la Asociación de Bancos de México, entre otros organismos. El CINIF se encarga de realizar la convergencia de las normas locales con las normas internacionales y emite las ahora llamadas Normas de Información Financiera, en las que aún se incluyen boletines elaborados por el IMCP que siguen vigentes. Las NIF están vigentes desde el 1° de enero de 2006. En los siguientes esquemas se ilustran las transformaciones de los organismos emisores de la normatividad internacional y en México, así como de las normas que emiten.

Además, se adoptaron las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board, que también forma parte del IFAC, para todos los trabajos de auditoría iniciados a partir del 1° de enero de 2012.

En unos cuantos años se ha llevado a cabo uno de los cambios más significativos en la profesión contable; sin embargo, los cambios no se detienen, y la normatividad se adapta al siempre variable entorno económico. El CINIF continúa su tarea de convergencia para reducir más y más las diferencias entre NIF y NIIF.

En México se ha dado otro proceso de convergencia: la transformación del código de ética, que en su novena edición alinea su contenido al código de ética internacional emitido por el IFAC. Esta novena edición está vigente desde el 1° de octubre de 2012. Al igual que en la emisión de las Normas de Información Financiera, se hizo una adaptación de acuerdo con el entorno de los negocios de nuestro país, se eliminaron las disposiciones no aplicables o poco comunes en la profesión contable y se agregaron algunas de las disposiciones contenidas en la octava edición que no estaban en el código de ética internacional.

Al ser la contaduría una profesión que actúa por el interés público, debe tener un código de ética sólido, que conozcan y apliquen todos los miembros de la profesión contable, independientemente del sector en el que desempeñen sus actividades. Para fomentar el conocimiento del código, desde 2015 y de acuerdo con la recién transformada Norma de Desarrollo Profesional Continuo, todos los asociados activos de las asociaciones federadas al IMCP deben cursar cinco o más horas de ética y responsabilidades profesionales para recibir la constancia anual de actualización y mantenimiento de los conocimientos profesionales, a modo de asegurar la calidad del servicio a la sociedad y obtener el refrendo de la certificación. Una de las opciones para cumplir con estos puntos obligatorios es tomar cursos sobre el código de ética profesional.

El nuevo código de ética está dividido en cinco partes:

Parte A: Aplicación general del código

Parte B: Contadores públicos en la práctica independiente

Parte C: Contadores públicos en los sectores público y privado

Parte D: Contadores públicos en la docencia

Parte E: Sanciones

La parte A provee un marco conceptual en el que se establecen y se describen las características de los cinco principios fundamentales: integridad, objetividad, diligencia y competencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional. Se indica que ante las amenazas al cumplimiento de estos principios fundamentales, pueden aplicarse salvaguardas que las eliminen o las reduzcan, las cuales pueden ser de interés personal, de auto revisión, de intercesión por el cliente, de familiaridad y de intimidación. Las salvaguardas se dividen en dos grandes categorías: las creadas por la profesión, legislación o reglamento, y las del entorno del trabajo. Las primeras son, por ejemplo, las reglas de gobierno corporativo y las normas profesionales; las salvaguardas del entorno del trabajo dependen de si la actividad se desarrolla en la práctica independiente o en los sectores público y privado, por lo que se tratan con mayor profundidad en las partes B y C, en las que también se aclara que es imposible hacer una descripción de todas las circunstancias y relaciones que pudieran crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Así, se recomienda a quienes desempeñan sus actividades en la práctica independiente y en los sectores público y privado que estén alerta a las circunstancias y las relaciones.

La parte B, “Contadores públicos en la práctica independiente”, ocupa 143 de las 195 páginas del código, más del 73% del total. En esta parte se abordan los temas del nombramiento profesional, conflictos de interés, segundas opiniones, honorarios y otros tipos de remuneración, mercadotecnia de servicios profesionales, obsequios e invitaciones, custodia y administración de activos de clientes, objetividad de todos los servicios e independencia en los trabajos de auditoría y de revisión y en los trabajos de atestiguamiento.

En la sección de mercadotecnia de servicios profesionales de la parte B, llama la atención que antes estaba prohibido anunciarse y solo se aceptaban las recomendaciones de los clientes. Ahora, en este código se permite la mercadotecnia si el contador público independiente emite anuncios u otras formas de mercadotecnia que no traigan descrédito a la profesión, que no se hagan afirmaciones exageradas sobre los servicios ofrecidos ni sobre las calificaciones o la experiencia del profesional y que no hagan referencias denigratorias ni comparaciones sin fundamento con el trabajo de otros. Además, en la sección final del código se define la palabra “anuncio” como “la comunicación al público de información sobre los servicios que prestan los Contadores Públicos y sus capacidades en la práctica independiente, con objeto de allegarse negocios profesionales”.

En la parte C, “Contadores públicos en los sectores público y privado”, se establecen lineamientos acerca de conflictos potenciales, preparación y reporte de información, actuación con suficiente pericia, intereses financieros e incentivos. Se afirma que los contadores, como responsables de la preparación y reporte de información en la que puedan confiar tanto las entidades para las que trabajan como los terceros involucrados, deben fomentar una cultura basada en la ética.

En la parte D se describen, en una sola página, las obligaciones de los contadores públicos en la docencia: orientar a los alumnos para que actúen con apego a las normas de ética profesional, mantenerse actualizados en las áreas de su ejercicio, dar trato digno y respetuoso a los alumnos, motivándolos para que se superen; abstenerse de exponer casos reales con información que identifique a personas, empresas o instituciones, salvo si se trata de información del dominio público; abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación de personas o de la profesión y, en general, respetar la disciplina prescrita.

En la parte E se señalan, también en una sola página, las sanciones. Se especifica que las sanciones serán impuestas por la asociación afiliada a la que pertenezca el contador o por el IMCP. Según la gravedad del acto cometido para el prestigio y estabilidad de la profesión, la sanción puede ser amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal de los derechos como socio, expulsión o denuncia ante las autoridades.

El Código de Ética termina con una sección de definiciones de los términos utilizados.

Conclusión
Las disposiciones del código de ética estarán sujetas a constante revisión y, al igual que con las Normas de Información Financiera, se harán las adaptaciones que se necesiten según los cambios del entorno. Se requerirá también que quienes desempeñan las diversas actividades que abarca la profesión se mantengan en constante actualización, que conozcan las modificaciones que surjan al paso del tiempo y que transmitan altos valores éticos que sirvan de ejemplo a aquellos que comienzan.

Referencias

IMCP (2012). Código de ética profesional, 9a. ed., México, IMCP.

Norma de Desarrollo Profesional Continuo. Consultado el 5 de diciembre de 2015. Disponible en: <http://imcp.org.mx/normatividad/norma-de-desarrollo-profesional-continuo#.VmdP9U-FPIW>.

CINIF-IMCP (2015). Normas de Información Financiera (NIF), 10a. ed., México, IMCP.

Code of Ethics for Professional Accountants. Consultado el 7 de diciembre de 2015. Disponible en: <http://www.ethicsboard.org/iesba-code>

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