Contabilidad, Edición 34

Normas Internacionales de Auditoría, Atestiguamiento y Servicios Relacionados


Por: Alberto Napolitano

La profesión organizada de la contaduría pública en México, conformada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) comunicó la decisión de incorporar, a partir de 2012, las Normas Internacionales de Auditoría, tales como los pronunciamientos normativos que regirán los trabajos de auditoría de información financiera, de atestiguamiento y otros servicios relacionados, llevados a cabo por los contadores públicos independientes y en sustitución de las normas actualmente vigentes, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del propio Instituto.

Ante tal comunicación, se presenta la inquietud de conocer si la adopción de estos pronunciamientos provocará un cambio sustancial en la práctica profesional y la conducción de los trabajos de auditoría, sobre todo si se les compara con las normas emitidas por la CONPA a través de los años y que significan el cuadro de referencia actual para el desarrollo de los trabajos encomendados al contador público independiente. En consecuencia, parece prudente intentar algunas anotaciones y precisiones sobre las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB, por sus siglas en inglés) como una rama de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC, por sus siglas en inglés), de la cual el IMCP es uno de sus miembros fundadores.

De acuerdo con el prefacio de los pronunciamientos internacionales, el IAASB mantiene el compromiso de desarrollar normas de aplicación universal, como respuesta al interés del público en general y de la profesión de la contaduría pública en el mundo, con respeto a las legislaciones o regulaciones particulares de cada país que gobiernen a la actividad de la auditoría o tareas de atestiguamiento, que son una práctica profesional exclusiva del contador público independiente. A su vez, en el mencionado prefacio se indica que si estas leyes o reglamentos locales difieren o resultan conflictivas con las NIA, se entiende que el trabajo realizado conforme a las reglas locales no cumplirá con las normas del IAASB. Por lo tanto, ningún contador público  deberá expresar que su trabajo fue efectuado de conformidad con NIA si esas reglas no fueron aplicadas en su totalidad y con relación al trabajo correspondiente.

El contenido de las NIA está estructurado por temas y documentos, comenzando por (a) la propia estructura de los pronunciamientos; (b) un prefacio sobre normas internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados, así como un glosario de términos. A su vez, contiene lo siguiente:

  • Normas internacionales de control de calidad
  • Marco de referencia internacional para trabajos de atestiguar

Para luego incorporar las normas correspondientes a las auditorías y revisiones de información financiera, divididas en:

  • Principios generales y responsabilidades
  • Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados
  • Evidencia de auditoría
  • Uso del trabajo de otros
  • Conclusiones y dictamen de auditoría
  • Áreas especializadas
  • Declaraciones internacionales de prácticas de auditoría (procedimientos puntuales y comunicaciones del auditor)
  • Normas internacionales para trabajos de revisión (que incluyen información financiera intermedia)

Por supuesto, cada uno de los títulos anteriores comprende una serie de reglas o normas específicas conforme a los enunciados de dichos títulos. Por otro lado, el contenido de las NIA también incluye normas relativas a:

  • Trabajos para atestiguar distintos de auditoría o revisión de información financiera
  • Servicios relacionados (procedimientos convenidos y compilación de información)
  • Documentos para discusión, y
  • Estudios

A través del contenido descrito con anterioridad, se desprende que las NIA responden a un ordenamiento diferente a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Para Atestiguar (NAGA) emitidas por la CONPA, y a las cuales los contadores públicos en México se han apegado  para respaldar sus trabajos de atestiguamiento, con la finalidad de dar confianza al usuario sobre sus dictámenes. No se pretende hacer un análisis de diferencias entre ambos juegos de normas; sin embargo, es posible anticipar que el contenido de las NAGA no difiere sustancialmente de las NIA y, si existen algunas diferencias, éstas no se consideran significativas, por lo menos en cuanto a su esencia.

Es interesante señalar que las NIA hablan de trabajos de atestiguamiento en su marco de referencia, al indicar que éstos son trabajos en los que el contador público expresa una conclusión para acrecentar el grado de confianza de los presuntos usuarios, distintos de la parte responsable sobre el resultado o medición de un asunto principal (entendiéndose como una información, una aseveración o una representación de la administración de una entidad incorporada a la información financiera, un proceso, determinados criterios, cláusulas contractuales, etcétera); es decir, que un trabajo de auditoría de estados financieros queda comprendido dentro del concepto de un “trabajo de atestiguamiento”. Las normas mexicanas, sin embargo, guardan una estructura que segrega el trabajo de auditoría de otros trabajos para atestiguar, cuando internacionalmente si bien se identifican como servicios distintos, el trabajo para atestiguar engloba todos los servicios del contador público en los cuales se expresa una conclusión para dar confianza al usuario del “asunto principal” ( estados financieros,  aseveraciones, entre otros) como  producto de su trabajo realizado en el marco de las normas aplicables al mismo.

Otra diferenciación que surge de la estructura de las NIA, respecto de las normas mexicanas, es la norma relativa al control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera histórica y otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados, que se presenta como un capítulo inicial en estas normas, en la forma de un tema que cubre al resto de la normatividad profesional y puntual a los trabajos del contador público. En las normas mexicanas, el control de calidad para el desempeño de las firmas de contadores, se incluye en las relativas a la ejecución del trabajo de auditoría de estados financieros. De nuevo, ambos juegos de normas tratan el control de calidad, pero les asignan un peso diferente a través de su inclusión en la estructura de dichas normas. Bajo estas consideraciones, se puede apreciar que en las  NIA se tiende a cobijar la normatividad técnica de los trabajos para atestiguar del contador público en principios éticos contenidos, primero, en el Código de Ética (en este caso emitido por el IFAC) y segundo, en las Normas Internacionales de Control de Calidad, que en su concepción  reúnen un gran número de requisitos éticos dirigidos a establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable de que la firma (o despacho de contadores) y su personal cumplen con los principios éticos más relevantes.

Los requisitos éticos están comprendidos en el Código de Ética emitido por el IFAC, e incluyen los principios fundamentales relacionados con:

  • Integridad
  • Objetividad
  • Competencia profesional y cuidado debido
  • Confidencialidad
  • Conducta profesional

Más un enfoque conceptual de la independencia para trabajos de atestiguamiento.

Por su lado, la Norma Internacional de Control de Calidad contempla que un sistema de control de calidad en una firma de contadores públicos deberá incluir políticas y procedimientos referidos a:

  • Responsabilidades de los dirigentes sobre el control dentro de la firma
  • Requisitos éticos
  • Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de trabajos específicos
  • Recursos humanos
  • Desempeño del trabajo
  • Monitoreo

De forma conceptual, se puede concluir que las NAGA que actualmente dan la pauta y guían la conducta profesional del contador público en México, junto con el Código de Ética también emitido por el IMCP, no contienen diferencias sustanciales respecto de las normas internacionales, en particular con relación a los principios éticos y el control de calidad que debe establecer el contador público en sus labores de atestiguamiento al considerar, una vez más, que las demás normas técnicas tampoco hacen una diferencia significativa,  por lo cual la adopción de las NIA por los contadores públicos mexicanos no resultará en inconvenientes o cambios importantes en su actividad profesional, e incluso costos adicionales en su caso, siempre y cuando las firmas hayan establecido sus políticas conforme a las NAGA vigentes.?

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Un Comentario

  1. José de JesúMartínez
    Publicado %A %B %e%q, %Y en 8:33 pm | Permalink

    Las Normas internacionales de auditoría y atestiguamiento, en mi concepto son un compendio de aspectos éticos y Morales adicionados a las técnicas y procedimientos de auditoría, su base y fundamento, ciertamente deben ser los aspectos éticos con ña educación basada en la moral.

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