Contabilidad, Edición 58

Impacto en las empresas de la nueva NIIF 16 “Arrendamientos”

Nueva NIIFPor: Norma Leal
Instituto Tecnológico Autónomo de México

Introducción

En muchos países, el arrendamiento ha sido una de las opciones de financiamiento más importantes y más utilizadas por las empresas. La explicación es que así las empresas cuentan con planta y equipo sin necesidad de incurrir en flujos de efectivo que pudieran afectarlas, no tienen que llevar a cabo trámites burocráticos de autorización de compras que retrasen la adquisición de los activos y pueden renovar activos sujetos a rápidos cambios tecnológicos y obsolescencia de una manera más rápida y eficiente, con el fin de tener tecnología de punta. Además de estos incentivos operacionales, el modelo de la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 “Arrendamientos”, ha propiciado que en muchos casos los contratos de arrendamiento no queden reflejados en el activo y en el pasivo del estado de situación financiera del arrendatario, es decir, están “fuera de balance”. Esto tiene un efecto positivo en razones financieras clave para evaluar el riesgo de la compañía, tales como el endeudamiento, apalancamiento y rendimiento del activo total, lo cual puede ser muy importante cuando la empresa tiene el compromiso contractual de mantener ciertas razones financieras.

Con este antecedente y para mayor claridad y transparencia, el International Accounting Standards Board (IASB)1 emitió el 13 de enero del 2016 la nueva norma NIIF 16 “Arrendamientos”, que sustituirá a partir de 2019 a la NIC 17, utilizada desde hace casi 40 años.

En este artículo se comentan brevemente los antecedentes del cambio de la actual NIC 17 a la nueva NIIF 16. Se explica en qué consiste el nuevo modelo de la NIIF 16 y se indican los principales cambios y efectos para arrendatarios y arrendadores.

Antecedentes

Aunque desde hace tiempo se discute la necesidad de una reforma en la contabilidad de los arrendamientos, el detonador para iniciarla se dio en 2005, cuando la Securities and Exchange Commission (SEC)2 informó que las compañías públicas de Estados Unidos tendrían aproximadamente 1.25 billones de dólares de compromisos de pago por arrendamientos fuera de balance, que no estaban reflejados en el activo y pasivo de estas empresas (IASB, 2016 (b)).

Estos arrendamientos fuera de balance se contabilizan de forma similar a un gasto por renta, de modo que los inversionistas y los analistas no pueden comparar la información financiera de empresas que piden prestado para comprar activos con la de empresas que los arrendan, y para hacerlas comparables tienen que hacer ajustes y estimaciones (de acuerdo con prácticas comunes de los inversionistas).

Por esta falta de transparencia, el IASB y el Financial Accounting Standards Board (FASB)3 emprendieron un proyecto conjunto para mejorar la contabilidad de los arrendamientos y llegaron a la conclusión de que, a pesar de que con la firma de un contrato de arrendamiento se genera automáticamente un activo (derecho de uso del bien) y un pasivo (por la obligación de pagos futuros), en la mayoría de los contratos este activo y este pasivo no quedaban reflejados en el estado de situación financiera, aunque quedaran revelados en las notas. Esta conclusión fue la guía para el desarrollo del nuevo modelo contable para los contratos de arrendamiento, de acuerdo con el cual los arrendatarios deben manejar contablemente, de la misma manera, casi todos sus contratos de arrendamiento, tratando de que los contratos de arrendamiento que queden fuera de balance sean la excepción (Morales, 2016).

En el informe del IASB se encontró que de acuerdo con los informes anuales del 2014, de una muestra de 30 000 empresas públicas que utilizaron IFRS o US GAAP, más de 14 000 revelaron 2.9 billones de dólares en compromisos de pago por arrendamientos que no estaban reflejados en los estados de situación financiera (IASB, 2016 (c)). Esa cifra indica el crecimiento que han tenido los arrendamientos fuera de balance respecto de las cifras publicadas por la SEC en el 2005.

A pesar de que la nueva NIIF 16 surgió de un proyecto de colaboración entre el IASB y el FASB, la norma del FASB tiene diferencias con la NIIF 16 (que quedan fuera del alcance de este artículo).

La nueva NIIF 16 “Arrendamientos” será efectiva para periodos anuales que inicien en o después del 1° de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada solo si la empresa también aplica con antelación la NIIF 15 “Ingresos de Contratos con clientes”.

Nuevo modelo de la NIIF 16

Con la NIIF 16 surge el modelo de “derecho de uso”, que viene a reemplazar el modelo de “riesgos y recompensas” de la NIC 17 (PWC, 2016).

Con la NIC 17, los arrendamientos se deben clasificar en una de dos categorías: financieros u operativos. Los arrendamientos financieros son aquellos en los que el arrendador ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo al arrendatario, con lo que, en esencia, se asimila a una compra financiada. El resto de los arrendamientos quedan clasificados como arrendamientos operativos y el arrendador sigue siendo el dueño económico del bien. Solo los arrendamientos que se clasificaron como financieros quedan contabilizados y reflejados en los activos y pasivos del estado de situación financiera. En contraste, en la nueva NIIF 16 no se clasifican los arrendamientos en financieros u operativos y todos (con algunas excepciones. como los contratos de arrendamiento de corto plazo o los de bienes de “bajo valor”)4 deben mostrarse en el estado de situación financiera, y no únicamente los que con la NIC 17 se consideran arrendamientos financieros.

Punto clave de la NIIF 16 es la identificación de un arrendamiento para registrarlo contablemente como tal. El que un contrato sea considerado como un arrendamiento se basa ahora en un modelo de derecho de uso. En la norma se define un contrato de arrendamiento como un contrato, o parte de un contrato, que otorga al cliente el derecho a controlar el uso de un activo identificable5 durante el periodo de uso, que es el tiempo total en que se utiliza un activo para cumplir un contrato con el cliente, incluyendo cualquier periodo no consecutivo. Se entiende que el cliente controla el uso de un activo identificado, si a lo largo del periodo de uso tiene el derecho a lo siguiente: 1) obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo identificado, y 2) dirigir el uso del activo identificado (cómo y para qué propósitos lo utiliza). Todos los contratos que cumplan esta definición se consideran arrendamientos y deberán registrarse de acuerdo con la nueva NIIF 16. Aunque en la mayoría de los casos es sencillo establecer si un contrato contiene o no un arrendamiento, hay situaciones complejas en las que es preciso ejercer juicios de valor; por ejemplo, cuando tanto el cliente como el proveedor (la entidad que suministra los bienes o servicios amparados por un contrato) toman decisiones respecto al uso del activo identificado o cuando el proveedor tiene el derecho sustantivo de sustituir el activo durante el periodo de uso.6

Los arrendatarios deben registrar inicialmente un derecho de uso del activo y un pasivo por arrendamiento, basado en el valor actual de los pagos futuros del arrendamiento y en el término del arrendamiento estimado de acuerdo con la nueva normatividad. La NIIF 16 define el término “arrendamiento” como “el periodo no cancelable por el cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo en cuestión, incluyendo periodos opcionales, cuando la entidad está razonablemente cierta de ejercitar la opción de extender (o no terminar) el arrendamiento”. Para ello, “el arrendatario debe considerar toda la información y circunstancias relevantes que pudieran crear los incentivos económicos para ejercer la opción” (PWC, 2016).

La NIIF 16 no aplica a los contratos por servicios, por lo que no hay que asentarlos en el estado de situación financiera. Si un contrato incluye arrendamiento y servicios, se deben separar; pero si se decide por cuestiones prácticas dejarlos juntos, todo se capitaliza, es decir, se registra en su totalidad como un contrato por arrendamiento.

Principales cambios y efectos para arrendatarios y arrendadores

Arrendatarios

a) Deben reconocer, en todos los arrendamientos, un nuevo activo arrendado (el cual representa el derecho al uso del mismo durante el término del arrendamiento) y un pasivo por arrendamiento (que representa la obligación de pagos futuros), registrándose en forma similar al arrendamiento financiero de la NIC 17.

b) Se esperan cambios en los estados financieros del arrendatario de la siguiente forma:

  • Estado de situación financiera
    El efecto principal es que aumentarán activos y pasivos del arrendatario. No se esperan cambios significativos para el capital contable de la mayoría de las empresas.
  • Estado de resultados
    Cambia la naturaleza de los gastos relacionados con el arrendamiento, reemplazándose el gasto de operación por renta en línea recta, por el gasto de operación por depreciación y gastos financieros, esperando que estos últimos sean cada vez menores en el tiempo que dure el contrato. Aunque se espera que el efecto total en las utilidades o pérdidas de muchas compañías no sea significativo, puede anticiparse una mayor EBITDA7 y una mayor utilidad de operación. La magnitud del incremento en la utilidad de operación y los costos de financiamiento dependerá de la importancia de los arrendamientos para la empresa, la duración de los arrendamientos y la tasa de descuento aplicada (PWC, 2016).
  • Estado de flujos de efectivo
    Aunque no se espera que haya efectos en la cantidad total de flujos de efectivo transferidos en el arrendamiento (IASB, 2016 (b)), sí habrá cambios en la presentación de los pagos por arrendamiento (principal e intereses), al reportarse con la NIIF 16 dentro de la sección de actividades de financiamiento, en vez de la sección actividades de operación. Esto deberá considerarse en el análisis e interpretación de los flujos netos de operación y de financiamiento.

c) Se espera que cambien métricas de desempeño y razones financieras clave del arrendatario, entre ellas: apalancamiento (aumenta), rotación del activo (disminuye), razón circulante (disminuye), EBITDA, cobertura de intereses (depende), utilidad o pérdida neta del ejercicio (depende), utilidad por acción (depende), retorno sobre el capital contable (depende) y flujo neto de efectivo de operación (aumenta) (IASB, 2016 (b)).

d) En general, se prevé que las empresas más afectadas sean las que arrienden activos de gran valor, como casas, departamentos, maquinaria, aviones, trenes, barcos y tecnología. Para las empresas que arrienden activos de bajo valor, como teléfonos, muebles de oficina, computadoras personales, etc., se anticipa que será menor el impacto, pues según vimos, de acuerdo con la NIIF 16 (como excepción) no requieren ser reconocidos en el activo y pasivo del estado de situación financiera.

e) Aunque la nueva norma afectará prácticamente a todas las empresas que arriendan activos, se espera que el impacto varíe significativamente por industria, por región y aun entre compañías. Las industrias que se estima que serán las más afectadas son las aerolíneas, tiendas, viajes y esparcimientos, y transportación. Las regiones con más compañías que cuentan con información identificada como fuera de balance y en las que se espera un mayor impacto son América del Norte y Europa, seguidas por Asia Pacífico, Latinoamérica, y África y Medio Oriente (IASB, 2016 (b)).

f) Un impacto más para el arrendatario son los costos de implantación y mantenimiento en que incurrirá para tener un sistema de información de sus arrendamientos que le permita cumplir con la nueva normatividad. Entre los costos de implantación se encuentran los siguientes: 1) el establecimiento de sistemas y procesos; 2) la determinación de tasas de descuento por aplicar en la valuación de la obligación por arrendamiento; y 3) la comunicación y la educación (todos los participantes de mercado deben entender el porqué del cambio y sus efectos). Los costos de implantación para la empresa dependerán del tamaño de su portafolio de arrendamiento, de los términos y condiciones de sus arrendamientos y de los sistemas que tenga para contabilizar los arrendamientos (IASB, 2016 (b)).

Arrendadores

Su contabilidad permanecerá sin cambios en su mayor parte. Continuarán clasificando sus arrendamientos como operativos o financieros, basándose en la transferencia de sustancialmente todos los riesgos y beneficios de propiedad del activo subyacente, y los registrarán prácticamente de la misma forma que lo hacen ahora con la NIC 17.

Se les impondrán algunas revelaciones adicionales, como la declaración por separado de los activos sujetos a arrendamientos operativos y cómo se administra la exposición al riesgo del valor residual.

Se espera que tendrán que hacer ajustes por los cambios en las necesidades y comportamiento de sus clientes, pues la nueva normatividad tendrá un efecto en su modelo de negocios y en los productos arrendados (PWC, 2016).

Muy probablemente necesiten renegociar o restructurar los arrendamientos existentes y futuros, revaluando sus estructuras legales y de soporte para ver si continúan siendo eficaces (PWC, 2016).

Conclusión

La declaración del presidente del IASB, Hans Hoogervorst de que “los nuevos requerimientos contables llevan a la contabilidad de arrendamientos al siglo xxi, poniendo fin a las conjeturas para el cálculo de las obligaciones por arrendamiento, a menudo sustanciales” (IASB, 2016 (a)), expresa la esencia del cambio.

Aunque la nueva NIIF 16 no será efectiva hasta el 1° de enero del 2019, cuanto más pronto los inversionistas y directivos conozcan y asimilen el impacto que esta normatividad tendrá en su empresa y en su modelo de negocios, más preparados estarán para enfrentar el cambio y menor será el costo de la implantación.

Se prevé que el hecho de que ahora los arrendatarios tendrán que presentar prácticamente todos los arrendamientos en el estado de situación financiera redunde en beneficios para acreedores e inversionistas, al haber mayor claridad y revelación de los compromisos por arrendamiento que tenga la organización y una mejor evaluación del riesgo. Sin embargo, la implantación de la nueva norma no será fácil, y deberá educarse y concientizarse a toda la comunidad de negocios sobre las razones del cambio y sus principales efectos.

NOTAS A PIE

1 Organismo emisor de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Organismo regulador de los mercados de valores en Estados Unidos.
2 Organismo regulador de los mercados de valores en Estados Unidos.
3 Organismo emisor de la normatividad financiera en Estados Unidos.
4 Por corto plazo se entiende 12 meses o menos. Se establecen como activos de “bajo valor” los activos con valor máximo de 5000 dólares o menos cuando nuevos (IASB, 2016 (b)). El concepto de bajo valor no depende del volumen de activos; por ejemplo, las tabletas, computadoras personales, pequeños muebles de equipamiento de oficina, teléfonos y otros.
5 Un activo identificable puede ser una parte específica de un activo más grande; por ejemplo, un piso o un local de un edificio.
6 Como regla general, de acuerdo con la NIIF 16, si el cliente no puede determinar fácilmente si el proveedor tiene una sustitución de derechos substantiva, debe presumir que no la tiene (IASB, 2016 (b)).
7 Utilidad antes de intereses, impuestos y depreciaciones.

REFERENCIAS

EY, 2016, “IFRS Developments Issue 117 (enero de 2016) IASB issues new leases standard”, consultado el 15 de junio de 2016 en <http://www.ey.com/Publication/vwLUAssets/ey-ifrs-developments-issue-117-iasb-issues-newleases-standard/$FILE/ey-ifrs-developments-issue-117-iasb-issues-new-leases-standard.pdf>.
IASB, 2016 (a), “IASB shines light on leases by bringing them onto the balance sheet”, consultado el 15 de junio de 2016 en <http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IASB-shines-light-on-leases-by-bringing-them-onto-the-balance-sheet.aspx>.
IASB, 2016 (b), “IFRS 16 Leases. Effects analysis”, consultado el 15 de junio de 2016 en <http://eifrs.ifrs.org/eifrs/Menu>.
IASB, 2016 (c). “IFRS 16 Leases. Project summary and feedback statement”, consultado el 15 de junio de 2016 en <http://eifrs.ifrs.org/eifrs/Menu>.
Morales Díaz, José (2016). “La nueva revolución en la contabilidad de los arrendamientos. Efectos contables y económicos”, consultado el 10 de junio de 2016 en <http://aeca.es/old/new/2016/comunicacion11.pdf>.
PwC, 2016, “IFRS 16: The leases standard is changing. Are you ready?”, consultado el 10 de junio de 2016 en <http://www.pwc.com/gx/en/industries/communications/publications/ifrs16-leases-standard-changing.html>.

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