Contabilidad, Edición 50

Impacto del Impuesto sobre Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica y Bebidas Azucaradas

Por: Dra. Paula Morales
Instituto Tecnológico Autónomo de México.

El objetivo de este artículo es examinar, mediante un análisis empírico, si la Reforma Tributaria de 2014 realizada sobre la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)… ha logrado reducir el consumo de estos productos, y, con ello, disminuir los problemas de obesidad en niños y adultos en México.

El objetivo de este artículo es examinar, mediante un análisis empírico, si la Reforma Tributaria de 2014 realizada sobre la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), particularmente el impuesto adicional agregado a las bebidas saborizadas y a las botanas, ha logrado reducir el consumo de estos productos, y, con ello, disminuir los problemas de obesidad en niños y adultos en México.

I. Introducción

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 30 de diciembre de 1980 por el entonces presidente José López Portillo. Su objetivo inicial era obligar a pagar tanto a las personas físicas como a las personas morales que realizaran los actos o actividades que a continuación se citan de manera textual:

  1. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera “importación” la introducción al país de bienes, y
  2. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El 11 de diciembre de 2013 se lanzó la iniciativa de reforma a dicha ley, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Los objetivos primordiales para su modificación fueron los siguientes:

  1. Fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, robusteciendo los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipios que se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales.
  2. Mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, a fin de reforzar los objetivos para los que fueron creados, y, así, asegurar un mejor uso de los recursos, una mayor transparencia en la distribución a las entidades federativas y municipios, y una mayor predictibilidad en estos para facilitar la planeación.
  3. Apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas, mediante la implementación de un sistema de estímulos y de esquemas dirigidos a garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y el fortalecimiento de la recaudación del impuesto predial.

A lo anterior se suma el reporte de la Secretaría de Salud, que afirma que la obesidad y el sobrepeso son el principal problema de salud pública en México, pues ocupa el primer lugar mundial en niños y el segundo en adultos. Por ello, el Ejecutivo Federal decidió emitir una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual se explicará brevemente a continuación:

Resulta de vital importancia evitar el problema de sobrepeso y obesidad que se ha incrementado durante estos últimos años en la República Mexicana, así como el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles.

De acuerdo con la información emitida por la Secretaría de Salud, México gasta el 7% del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, sólo dos puntos abajo de Estados Unidos, que invierte el 9%. La mala alimentación, el sedentarismo y la falta de acceso a alimentos nutritivos son los factores determinantes de esta situación. Si se considera la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por cada cien habitantes, en promedio 24 personas, entre hombres y mujeres de cinco años de edad en adelante, padecen obesidad y sobrepeso (gráfica 1).

Gráfica 1. Prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población de cinco años y más por entidad federativa según sexo, 2006.

II.´Explicación de la mecánica del gravamen.

II.1 Impuesto sobre bebidas y alimentos.

De conformidad con la reforma aplicable a partir del ejercicio de 2014, se adiciona un gravamen con una cuota especifica de $1MXP por litro aplicable a la enajenación o importación de bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que, al diluirse, permitan obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados para preparar dichas bebidas, siempre y cuando estas bebidas se expendan en envases abiertos utilizando cualquier tipo de azúcares añadidos.

Para esta ley se definen como bebidas saborizadas a aquellas bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares.

Este impuesto es aplicable únicamente a los fabricantes, productores o importadores y se causará en el momento que éstos cobren la contraprestación por la enajenación, de modo que proceda únicamente el acreditamiento del impuesto pagado en la importación y traslado al contribuyente en la adquisición de dichos bienes.

El impuesto se calculará sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos. Además, el pago mensual por dicho impuesto será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener de los concentrados.

II.2 Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica

El nuevo tratamiento consiste en adicionar un impuesto del 8% sobre el precio de venta a la enajenación o importación de alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, los cuales incluyen botanas, productos de confitería, chocolates y demás productos derivados del cacao, así como flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, nieves y paletas de hielo.

Asimismo, se establece que, cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para este tipo de bienes, los contribuyentes podrán considerar las kilocalorías expuestas en la etiqueta; en caso contrario, es decir, cuando no contengan etiqueta, se considerará que estos alimentos contienen una cantidad igual o superior a 275 kilocalorías por cada cien gramos, por lo que serán objeto de este impuesto.

El IEPS grava la enajenación e importación de estos productos, por lo que, en principio, grava a toda la cadena comercial, y se causará en el momento en que se cobren las contraprestaciones sobre el importe de lo cobrado.

No se precisa el tratamiento que se aplicará a las entidades que elaboren o preparen esta clase de alimentos para su consumo, como podría ser el caso de restaurantes, cines y teatros; sin embargo, en el caso de las bebidas saborizadas con azúcares añadidos, sí se establece expresamente una exención.

De igual forma, esta ley establece que se causará dicho impuesto en la prestación de servicios que consisten en la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución con motivo de la enajenación de estos alimentos no básicos. La tasa aplicable será la misma que corresponda a la enajenación de estos bienes (8%).

III. Análisis empírico

Considerando que el objetivo primordial de la iniciativa de reforma a la LIEPS fue incrementar el precio al consumidor final de los productos comúnmente llamados “chatarra” y de las bebidas endulzantes, se buscó analizar la elasticidad en la cantidad consumida de estos bienes derivada del incremento en precios provocada por el incremento en los insumos durante la supply chain1. Para ello, se decidió entrevistar a los vendedores de las tiendas de abarrotes, así como a los de los minisúpers.

_________________________________
1

Una supply chain, también denominada “cadena de suministro”, está formada por todas aquellas partes involucradas de manera directa o indirecta en la satisfacción de la solicitud de un cliente. La cadena de suministro incluye no solamente al fabricante y al proveedor, sino también a los transportistas, almacenistas, vendedores al detalle (o menudeo) e incluso a los mismos clientes. Dentro de cada organización, como la del fabricante, abarca todas las funciones que participan en la recepción y el cumplimiento de una petición del cliente. Estas funciones incluyen, pero no están limitadas al desarrollo de nuevos productos, la mercadotecnia, las operaciones, la distribución, las finanzas y el servicio al cliente.

La muestra total fue de 50 tiendas ubicadas en el Distrito Federal, particularmente en las colonias Nápoles, Narvarte, Del Valle, Centro, Tacubaya y Escandón, con el objetivo de buscar consumidores de clases media alta, media, media baja y baja.

Del total de tiendas analizadas, el 80% fueron minisúpers y el 20% de abarrotes.2

La pregunta que se le formuló a los vendedores de cada una de las tiendas fue la siguiente:

“¿A partir del 1 de enero de 2014, el consumo de sodas, jugos, concentrados para preparar bebidas saborizadas y, en general, todo tipo de comida ‘chatarra’ se ha reducido?”.

Las respuestas fueron contundentes, como se muestra en la tabla 1 y en la gráfica 2.

Tabla 1. Respuestas a la pregunta de cómo el consumo de comida chatarra y de bebidas endulzantes se vio afectado a partir de las reformas fiscales aplicables a partir de enero de 2014.

Gráfica 2. Respuestas a la pregunta sobre cómo el consumo de comida chatarra y bebidas endulzantes se vio afectado a partir de las reformas fiscales aplicables a partir de enero de 2014.

Como se puede observar, el objetivo del Ejecutivo Federal, conforme a este análisis, no se cumple, ya que, desafortunadamente, la alimentación del mexicano promedio se basa en el consumo de refrescos de cola y de botanas. A pesar del incremento en los precios, no se logró reducir la cantidad consumida, por lo que, a partir de los datos de esta muestra, se puede concluir que, dentro de las clases económicas analizadas, la demanda es casi inelástica ante variaciones en los precios de estos bienes.

_________________________________
2

Las entrevistas a los vendedores de los minisúpers, así como a los de las tiendas de abarrotes, se llevaron a cabo a finales del mes de mayo y a inicios del mes de junio.

Entonces, la solución para logar reducir el consumo de este tipo de alimentos debe provenir de la educación de las familias mexicanas; se debe fomentar un cambio de hábitos de consumo en los niños, inculcándoles una alimentación sana, que no contenga tantos azúcares, grasas y carbohidratos; es decir, inculcándoles una alimentación balanceada.

Finalmente, se analizarán los resultados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), particularmente los resultados del IEPS correspondientes al primer trimestre de 2014 (gráficas 3 y 4).

Gráfica 3. Cifras en millones de pesos correspondientes al primer trimestre de 2014 del IEPS.

De acuerdo con la información presentada en el Informe Tributario y de Gestión del SAT correspondiente al primer trimestre de 2014, se puede observar que, del ejercicio de 2005 a la fecha, la volatilidad promedio anual ha sido de 403%; no obstante, el cambio porcentual del primer trimestre de 2014 con respecto al mismo trimestre del año anterior fue de 313%. Con esto se demuestra que se está cumpliendo con el objetivo original de la reforma aplicable a partir de 2014: incrementar la recaudación.

De igual forma, se analizará si este incremento se debe al aumento en el número de contribuyentes activos, los cuales incluyen a personas físicas y morales.

Gráfica 4. Número de contribuyentes activos, comparativo trimestral correspondiente al mismo periodo pero del año anterior.

De acuerdo con esta información, el aumento en la recaudación no es directamente proporcional con el crecimiento de la base de contribuyentes, tomando como referencia el cambio porcentual del primer trimestre de 2014 con respecto al mismo trimestre del año anterior, el cual fue de 2.6%.

Conclusiones

Con base en el resultado del análisis llevado a cabo en este estudio, se puede concluir que la Reforma Fiscal aplicable a partir del ejercicio de 2014 no ha arrojado los resultados que se tenían planeados.

Originalmente, el Ejecutivo Federal buscaba incrementar la base en el número de contribuyentes; a pesar de ello, el aumento no ha sido muy alto. Desafortunadamente, la modificación a la ley del IEPS ha recaído sobre los llamados “contribuyentes cautivos”, es decir, aquellos fabricantes, vendedores, distribuidores, etc., que ya pagaban impuestos y a quienes, con esta modificación, se les ha acrecentado la carga fiscal.

Lo mismo sucede con los consumidores finales, pues se comprobó, con base en las encuestas, que el volumen de compra en el Distrito Federal y particularmente el de las clases media y baja ha mermado su economía, aunque su consumo no se ha reducido hasta el momento.

Por lo tanto, no se ha cumplido, hasta ahora, con el objetivo base de reducir la obesidad entre los niños y los adultos.?

Referencias

  • Compilación fiscal, Dofiscal, México, 2014.
  • Chevez,Ruíz, Zamarripa; Tópicos fiscales, México, 2014.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2014. Consultado el 13 de junio de 2014, en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=msal75&s=est&c=26762
  • Servicio de Administración Tributaria, “Informe Tributario y de Gestión (primer trimestre de 2014)”. Consultado el 13 de junio de 2014, en http://www.sat.gob.mx/transparencia_focalizada/Paginas/informe_tributario_gestion.aspx

Entrevistas

40 vendedores de las tiendas de conveniencia.
10 vendedores de las tiendas de abarrotes

Publicar un Comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos requeridos están marcados con un *

*
*

Puedes usar estas etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>