Contabilidad, Edición 46

Para Entender Nuestro Presente Fiscal, hay que Entender Primero el Pasado

Para entender el presente fiscal, entendamos primero su pasado. Breve remembranza sobre el esquema fiscal mexicanoPor: Annapaola Llanas y Jesús Rodolfo Jiménez

Como el presente es fruto del pasado, es de gran importancia conocer y aprender las lecciones de la experiencia con el objeto de enfrentar las circunstancias del presente y, al mismo tiempo, echar las bases del futuro. Para comprender la situación actual en materia impositiva, hay que remontarse a los orígenes del impuesto sobre la renta (ISR).

Como el presente es fruto del pasado, es de gran importancia conocer y aprender las lecciones de la experiencia con el objeto de enfrentar las circunstancias del presente y, al mismo tiempo, echar las bases del futuro.

Para comprender la situación actual en materia impositiva, hay que remontarse a los orígenes del impuesto sobre la renta (ISR). Se deben tomar en consideración las consecuencias de esta política impositiva, ya que son trascendentales para la vida nacional, pues los impuestos han sufrido grandes modificaciones para adaptarse al dinamismo de la sociedad mexicana y cubrir aspectos antes no considerados.

Los antepasados del impuesto sobre la renta

El antecedente directo del ISR se remonta a 1921, a la Ley del Centenario (denominada así por haberse proclamado a los 100 años de la Independencia), que entró en vigor el 20 de julio del mismo año. La ley fue promulgada por el presidente Álvaro Obregón y el secretario de Hacienda, Adolfo de la Huerta.

Este gravamen tuvo carácter transitorio, y únicamente estuvo vigente durante cinco meses, en los cuales produjo al erario la suma de 1 078 000 pesos.1 La suma se destinó a la adquisición de barcos para la marina comercial nacional y a obras de mejoramiento de puertos mercantes, para mejorar las comunicaciones marítimas mexicanas.
La ley estaba dividida en cuatro capítulos denominados “cédulas”: 1) del ejercicio del comercio o industria; 2) del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística, innominada; 3) profesionistas asalariados; 4) colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos.

El impuesto se determinaba sobre los ingresos brutos. Los sujetos del impuesto eran tanto mexicanos como extranjeros, siempre que su fuente de ingreso se encontrara en el territorio nacional. Cada cédula tenía su propia tarifa dividida en tres o cuatro categorías. Las tasas variaban entre el 1 y el 4% para las cédulas uno y dos, y del 1 al 3% para la cédula tres.

El impuesto calculado debía ser pagado en la primera quincena de septiembre de 1921 mediante la cancelación de estampillas que llevaban impresa la palabra “Centenario”.

El 21 de febrero de 1924, siendo todavía presidente de la república Álvaro Obregón y su ministro de Hacienda Alberto J. Pani, se creó una ley semejante a la del Centenario, sólo que de carácter permanente: la Ley para la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas.

El objetivo esencial que tenía Pani como secretario de Hacienda era enmendar los errores económicos que había originado el secretario anterior (a modo de convertir en superávit el creciente déficit), por lo que se modificó la reforma fiscal planeada por la nueva política hacendaria y se creó como núcleo regulatorio el citado impuesto. A esta política hacendaria Pani se atrevió a denominarla “del Nuevo Régimen”, porque en los campos fiscal y bancario se tendía a la redistribución equitativa de los gravámenes y a la democratización del crédito oponiéndolas, por primera vez, a la tendencia porfiriana que favorecía a un pequeño grupo de ricos en detrimento de las clases menos favorecidas.2

1 José Iturriaga de la Fuente, La revolución hacendaria, México, SEP, 1987, p. 76.

2 Alberto J. Pani, Apuntes autobiográficos, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, primera edición facsimilar, 2003, tomo I, p. 332.

Como indica el nombre de esta norma, se estructuró un capítulo o cédula para las personas físicas que obtuvieran ingresos por su trabajo en la forma de sueldos, salarios, honorarios o emolumentos, y otra cédula para las sociedades y empresas. Desde ese momento y por primera vez en la historia, los patrones retenían el impuesto a sus asalariados y se hacían responsables del pago de las contribuciones. Así, fungían como auxiliares de las autoridades fiscales al ejercer facultades de vigilancia y control. Esto era muy útil y práctico para las autoridades, ya que podían enfocarse solamente en los patrones, en vez de en cada empleado en particular. El ingreso derivado del trabajo personal se gravó con tarifas progresivas cuyas tasas fluctuaban entre el 1 y el 2% (inferiores a los porcentajes de la Ley del Centenario), con un incremento constante en la base de contribuyentes.

Respecto al impuesto sobre las utilidades para las sociedades y empresas, era determinado de acuerdo con la utilidad percibida en dinero o en especie durante un año, con excepción de las que provenían de negociaciones agrícolas pertenecientes a particulares.

En el reglamento se especificaban los tipos de contribuyentes, la manera en que debían llenarse las declaraciones y la forma de hacer el pago del tributo. Las sociedades tenían que elaborar un pago provisional (como se hace todavía) en el primer semestre. La declaración definitiva tenía que ser entregada en el mes de enero, a diferencia del día de hoy que es durante el mes de marzo.

Este impuesto también debía ser cubierto por medio de estampillas y las declaraciones debían presentarse en las formas aprobadas por la reciente Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En ese entonces se estableció un plazo de hasta cinco años para que el Estado pudiera cobrar las multas, los recargos y los impuestos, lo que dio origen al concepto de caducidad y prescripción. Del total de los impuestos recaudados, un 10% se entregaba a la entidad federativa y otro 10% al municipio donde se originó el ingreso gravable. Con esta ley se ganaron las primeras experiencias que sirvieron para sentar las bases de una nueva metodología para un nuevo impuesto.


Configuración y origen del impuesto sobre la renta

El 18 de marzo de 1925 el presidente Plutarco Elías Calles y el secretario de Hacienda y Crédito Público Alberto J. Pani promulgaron la primera Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La ley estuvo en vigor de 1925 a 1941, y a lo largo de estos años sufrió una serie de modificaciones para adaptarla al fenómeno económico que el país estaba presenciando.

En este periodo se perfeccionó la idea única de “participación del impuesto” establecida en la Ley de 1924, por la que se destinaba el 10% al estado local y 10% al municipio, condicionados a que estas entidades no gravaran las mismas fuentes de riqueza que la LISR, y si era el caso de que se encontraran gravadas por los municipios o entidades federativas, éstos reducirían sus tarifas en una proporción equivalente al 10% que otorgaba la federación. Con ello se evitaba la concurrencia impositiva (federal, estatal y municipal) sobre el mismo objeto gravable.

En ese entonces los contribuyentes tenían la libertad de elegir el método de pago, puesto que se podía cubrir con estampillas, en efectivo o en cualquier otra forma especificada en el reglamento.

Con el tiempo se modificó el número y alcance de las cédulas, que al aumentar los criterios y las especificaciones, se transformaron en siete: 1) comercio, 2) industria, 3) agricultura, 4) importación de capitales, 5) explotación del subsuelo o concesiones otorgadas por el estado, 6) asalariados, y 7) profesionistas, artesanos y artistas.

En el reglamento se especificaban las deducciones autorizadas, las normas relativas a las declaraciones que estaban obligados a presentar los contribuyentes y los plazos para exhibirlas, así como los requisitos que se debían cumplir para deducir las “cargas familiares”. Se estableció la necesidad de acumular los ingresos obtenidos en dos o más empresas gravadas en una misma cédula y que pertenecieran a un mismo dueño (similar al actual régimen de consolidación).

En ese tiempo se observó que ya había una clara distinción entre los contribuyentes y que existiría proporcionalidad y equidad en la recaudación, como lo establece hoy la Constitución, ya que si aumenta el patrimonio es necesario pagar un tributo fiscal, independientemente del tamaño del contribuyente.

Desde ese entonces, y gracias a los cimientos que se pusieron con la creación de este impuesto, se le otorgó una facultad de adaptación. En particular, las capacidades intrínsecas de adecuación del impuesto a las condiciones económicas de la sociedad mexicana que han configurado de forma periódica las singularidades del entorno. Cada vez que es necesario modificar una regla, son las mismas bases del origen las que le dan la forma.

Reflexiones en la adaptación del impuesto

Desde su creación, el ISR ha sufrido considerables cambios, los cuales van de un modelo elemental de un impuesto transitorio a un modelo fiscal de tributación moderno y cuya complejidad es muestra de su permanencia. Tal es el éxito del ISR de Calles y Pani, que hoy es la fuente de recaudación no petrolera más importante del erario.

La ley llegó a ser una herramienta auxiliar de gran utilidad para la obtención de recursos y el equilibrio de los presupuestos del gobierno, ya que permitió obtener los recursos necesarios para equilibrar los gastos y los ingresos, así como para construir carreteras y obras de riego.

La política fiscal del gobierno del general Calles, creada por Pani, es hoy en día el esquema que rige la tributación nacional. Con su iniciativa, Pani demostró capacidad y visión sobre el entorno impositivo, y puede asegurarse que a partir de ese momento se comenzó una nueva etapa en México, en la que empezó la permanente búsqueda de la distribución equitativa de los impuestos, y se especifica con detalle el tipo de contribuyente, la fuente del ingreso, la tasa fiscal, la base gravable y el modo de pago.?

Bibliografía

  • Calvo Nicolau, Enrique. Tratado del Impuesto Sobre la Renta, México, Themis, 1995, Tomo I, 516 pp.
  • Iturriaga de la Fuente, José. La Revolución Hacendaria, México, SEP, 1987, 150 pp.
  • Krauze, Enrique. Reformar desde el origen: Plutarco E. Calles, México, Fondo de Cultura Económica, 1987, 154 pp.
  • Manero, Antonio. La revolución bancaria en México 1965-1955, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1957, 354 pp.
  • Margáin, Hugo B. Compilación de Leyes del Impuesto sobre la Renta (1921-1953), México, SHCP, 1957. 78 pp.
  • Pani, Alberto J. Apuntes autobiográficos, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, primera edición facsimilar, 2003, tomos I y II, 345 y 446 pp.
  • SHCP, Ley del Impuesto sobre la Renta. Suplemento a la Ley General del Timbre, México, S. Galas, 1925, 148 pp.

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