Contabilidad, Edición 40

Análisis de los Efectos de Adopción que las Empresas Listadas en la Bolsa Mexicana de Valores Esperan tener en 2012

Por: Sandra Minaburo
Directora del Centro de Estudios para la Contaduría
spmina@itam.mx

Según el informe anual de 2010 presentado por el International Accounting Standards Board (IASB), más de 120 países obligan o permiten a las empresas reguladas por sus bolsas de valores locales que muestren su información financiera preparada según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o International Finantial Reporting Standards, IFRS).

En este informe se menciona también a México, ya que a partir de 2012 las entidades listadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) tendrán que presentar de manera obligatoria estados financieros preparados según las NIIF emitidas por el IASB, situación que muchos esperan que sirva para que las empresas mexicanas mejoren la calidad de la información que entregan a los stakeholders y que, por lo tanto, les permita acceder más fácilmente a fuentes de financiamiento externo.

Para garantizar y asegurar que el proceso de adopción de las empresas se realice de manera adecuada, el 13 de mayo de 2011 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México (CNBV) solicitó a las empresas listadas en la BMV que informaran sobre su situación y avances con respecto a la adopción de las NIIF a más tardar el 30 de junio de 2011.

Estas empresas elaboraron un documento con un “Informe de avance en la implementación de IFRS, Empresa X”, el cual se dividió en cuatro partes: 1) Impactos contables y de negocio; 2) Impactos en los sistemas de información; 3) Avance en la transición; y 4) Consideraciones adicionales.

En la sección de impactos contables y de negocio, las empresas explicaron en lo general su situación con respecto a la adopción de las normas y los efectos que esperan que se van a producir por las excepciones obligatorias, así como las decisiones tomadas hasta ese momento acerca de las exenciones voluntarias permitidas por la IFRS 1, First-Time Adoption of International Financial Reporting Standards (“Adopción inicial de las Normas Internacionales de Información Financiera”, IFRS 1), modificada el 31 de diciembre de 2010.

Para poder entender los efectos de dichas excepciones y exenciones en las empresas mexicanas, se analizaron 96 informes, los cuales se encuentran publicados en el sitio de la BMV, en la sección correspondiente a cada una de las emisoras sujetas a la adopción de IFRS. Del análisis se obtuvieron resultados y enfoques diferentes sobre la calidad de los informes y el interés de las empresas por dar a conocer a los interesados sus avances en la adopción de las normas y los efectos esperados.

En cuanto a las excepciones obligatorias establecidas en la IFRS 1, de la lectura de los informes se identificaron cinco categorías: 1) No se espera un efecto: en esta categoría se encuentran las empresas en las que se afirmó claramente que no esperaban sufrir un efecto por la aplicación de una excepción; 2) Sí se espera un efecto: en esta categoría se encuentran las empresas en las que se dijo que sí esperaban un efecto por la aplicación de la excepción, aunque no indicaron si el efecto era o no significativo; 3) Todavía no se ha determinado el efecto: en esta categoría se ubicaron las empresas en las que se indicó claramente que a la fecha del informe no habían determinado si tendrían o no un efecto; 4) No aplica: en esta categoría se encuentran las empresas en las que se señaló claramente que la excepción no se les aplicaba; 5) No se encontró información: esta categoría incluye a las empresas en las que no se dio información sobre la excepción y aquellas en las que únicamente se explicó en qué consistía la excepción, pero sin indicar su efecto o aplicación. Los resultados obtenidos se muestran en la Tabla 1, en la cual se muestra el número de empresas identificadas de cada categoría.

Tabla 1. Clasificación de las empresas según las excepciones

* Estas dos excepciones se incluyeron en los informes porque se tomó como base la versión de la IFRS 1 que incluye la aplicación anticipada de la IFRS 9. Recientemente, el IASB recorrió la fecha de vigencia de la IFRS 9 al 1° de enero de 2015, por lo que pueden cambiar las cifras y la decisión que tomen las empresas en cuanto a estas dos excepciones .

De la Tabla 1 se concluye que, en promedio, en 15.3% de las empresas analizadas esperan que se produzca un efecto; en 33.7% no esperan ningún efecto y a 33.7% no les corresponden las excepciones establecidas en la IFRS 1. Es importante notar que en 11.3% de los documentos no se encontró información que permitiera asignar a la empresa a una de las cinco categorías.

Con respecto a las exenciones a la aplicación retroactiva de aspectos de ciertas normas establecidas en la IFRS 1, de la lectura de los informes se identificaron cinco categorías: 1) No se espera un efecto: en esta categoría se encuentran las empresas en las que se mencionó claramente que no esperaban que hubiera un efecto por la aplicación de la exención; 2) Sí se aplica la opción: en esta categoría se encuentran las empresas en las que se indicó que aceptaban la opción de la exención, pero no indicaron si esperaban tener algún efecto; 3) No se ha determinado aún el efecto o no se ha elegido la opción: en esta categoría se ubicaron las empresas en las que se indicó claramente que a la fecha del informe no habían determinado si sufrirían o no un efecto ni si elegirían o no la opción; 4) No aplica: en esta categoría se encuentran las empresas que dijeron claramente que no les correspondía la excepción; 5) No se encontró información: en esta categoría se incluyen las empresas que no dieron información sobre la exención o en las que únicamente se explicó en qué consistía la exención, pero sin indicar su efecto o aplicación. Los resultados obtenidos se muestran en la Tabla 2, en la cual se muestra el número de empresas identificadas de cada categoría.

Tabla 2. Clasificación de las empresas según las exenciones

De la Tabla 2 se concluye que en 26% de las empresas se espera tener un efecto o han decidido adherirse a la exención; en 7% aún no han determinado si sufrirán algún efecto o si aceptarán la exención; a 45% no le corresponde la exención y en el 23% restante de los documentos no se encontró información sobre la decisión de aceptar la exención ni sobre los efectos anticipados.

Aparte de los efectos particulares que se tengan en cada empresa o a la decisión que cada una tome con respecto a las excepciones o las exenciones establecidas en la IFRS 1, en la lectura de los informes se identificaron efectos comunes que prevén las empresas mexicanas, los cuales se derivan principalmente de las diferencias que existen todavía entre las NIF ( Normas de Información Financiera Mexicanas) y las IFRS. Entre estos efectos se encuentran los siguientes:

1. Eliminación de los efectos de la inflación a partir del 1° de enero de 1998 para los rubros de: capital social, prima en emisión de acciones, reserva legal y otras reservas, activos intangibles (principalmente crédito mercantil), activos no circulantes (cuando se haya elegido otra opción que no sea el costo histórico actualizado).

2. Eliminación del pasivo por diferir la participación a los trabajadores en las utilidades (PTU).

3. Reclasificación de la porción circulante de los impuestos diferidos al largo plazo.

4. Reclasificación de las diferencias acumuladas por el efecto de conversión en utilidades retenidas.

5. Reclasificación del efectivo restringido, que en el caso de las NIF se presenta en el renglón de “efectivo y equivalentes” y que en las IFRS se debe presentar en “otros activos circulantes o de largo plazo”, según corresponda.

6. Reclasificación de los costos de emisión de deuda de “otros activos” al pasivo, ya sea de corto o largo plazo, según corresponda.

7. Reclasificación de ciertas partidas de “inventario” como “propiedades, planta y equipo”.

8. Reclasificación de ciertas partidas de “propiedades, planta y equipo” como “inversiones de propiedad”.

9. Reclasificación de los “anticipos por compras de activos fijos”, que en el caso de las NIF se presentan dentro del rubro de “propiedad, planta y equipo” y que según las IFRS deben presentarse en el rubro de “otros activos circulantes”.

10. Cambio de la política de depreciación por una política por componentes, ya que la IAS 16, Property, Plant and Equipment, no es exactamente igual a la recién emitida NIF C-6, Propiedades, Planta y Equipo, vigente a partir del 1° de enero de 2011.

11. Modificación del procedimiento para determinar el valor de recuperación de un activo de larga duración para determinar, en su caso, un posible deterioro.

12. Modificación de la política para determinar el valor de las ventas a plazos sin intereses.

13. Reclasificación del rubro de “utilidades retenidas” de los costos asociados a la reestructura de deuda financiera, que en el caso de las NIF se reconocen en la cuenta “pagos anticipados” (corto plazo) o en la cuenta de “otros activos” (largo plazo), ya que en las IFRS cualquier gasto, prima o descuento asociado con la emisión de un pasivo debe ser reconocido en los resultados del periodo.

14. Eliminación de la “provisión para la indemnización por terminación laboral de los empleados” reconocida en las NIF, ya que en las IFRS este pasivo no se registra hasta que la empresa no tenga el compromiso demostrable de terminar la relación laboral con el empleado o hasta que la empresa no haya hecho una oferta al empleado para un retiro voluntario, ni antes ni después.

15. Como consecuencia de los efectos mencionados, cambiará la cifra de impuestos diferidos.

Finalmente, si las empresas mexicanas quieren competir en el mercado de capitales globalizado, deben hacer más transparente su proceso de adopción y deben mostrar claramente qué efectos esperan de este proceso, para que los stakeholders decidan basándose en información más explícita y clara. Esta recomendación se justifica en que en el análisis presentado se observa que en un gran porcentaje de los documentos analizados no se encontró información o que de su lectura no se pudo concluir qué opción era la elegida, ya que en algunas empresas se limitaron a explicar en qué consistían las excepciones y las exenciones establecidas en la IFRS 1, pero no indicaron qué opción elegían ni qué efectos esperaban.

Es importante destacar que en los informes que presentaron las empresas ARCA, ALFA, CEMEX, CYDSASA, GCC, GISSA y LAMOSA se explican y detallan los efectos esperados por la adopción de IFRS; además, se muestran claramente los ajustes o reclasificaciones que prevén tanto en el balance general como en el estado de resultados.

Notas

i. El análisis mostrado puede variar, ya que los efectos definitivos se podrán analizar hasta que se presenten los primeros estados financieros preparados según las IFRS.

ii. Se utilizó la “clave de emisora” como identificador del nombre de las empresas para hacer más sencilla su identificación en el sitio de internet de la BMV.

Bibliografía

Bolsa Mexicana de Valores (2011). Sección: Empresas emisoras. Subsección: Eventos Relevantes de cada una de las empresas emisoras. Evento Relevante: Informe de avance en la implementación de IFRS, en http://www.bmv.com.mx, consultado en diciembre de 2011.

IFRS Foundation (2011). Annual Report 2010, en http://www.ifrs.org/NR/rdonlyres/EB99AF27-22F7-45AF-A033-75A36CDC3549/0/IFRSANNUALREPORT_ALL_12July.pdf, consultado en diciembre de 2011.

IFRS Foundation (2011). International Financial Reporting Standards (IFRS), Londres, IFRS Foundation.

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