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	<title>Dirección Estratégica &#187; Contabilidad</title>
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		<title>¿Puede Resolverse la Pérdida de Comparabilidad de la Información Financiera por los Constantes Cambios en la Normatividad Contable?</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Sep 2013 21:35:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ceci]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Edición 46]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: María Candelas Desde hace algunos años, la información financiera ha estado sujeta a diversos cambios debido a la convergencia [&#038;hellip]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><img class="alignleft size-full wp-image-2340" title="" src="http://direccionestrategica.itam.mx/wp-content/uploads/2013/09/3-Comparabilidad-C.png" alt="Dirección Estratégica. La revista de negocios del ITAM. Edición 46" width="150" height="150" />Por: María Candelas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde hace algunos años, la información financiera ha estado sujeta a diversos cambios debido a la convergencia de la normatividad mexicana con la normatividad internacional. La evolución hacia una normatividad más transparente, objetiva y confiable que sea útil a quienes preparan y consultan la información financiera tomará aún varios años&#8230;</p>
<p style="text-align: right;"><span id="more-5378"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Esta normatividad deberá adecuarse constantemente a las nuevas formas de hacer negocios en el mundo. Están en marcha proyectos de modificación de las normas emitidas por el Consejo Internacional de Normas Contables (IASB, <em>International Accounting Standards Board</em>) en temas como instrumentos financieros, arrendamientos, contratos de seguros y reconocimiento de ingresos. En cuanto a este último tema, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) está a punto de emitir las Normas de Información Financiera NIF D-1, <em>Ingresos</em>, y NIF C-16. <em>Deterioro de Instrumentos Financieros</em>, entre otros proyectos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para que la información financiera sea útil debe cumplir, entre otras características, con la de <em>comparabilidad</em>, que procede de la <em>consistencia</em> en la aplicación del tratamiento contable en operaciones similares llevadas a cabo por la empresa. Tanto entre las NIF como entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el IASB hay una que indica la forma de proceder ante la falta de <em>consistencia</em> generada por los cambios que se dan principalmente en la <em>valuación</em> de distintos componentes de la información financiera, como consecuencia de los cambios en la normatividad o por decisiones internas de adoptar un método que refleje mejor la situación financiera de la empresa. En el caso mexicano es la NIF B-1 <em>Cambios Contables y Correcciones de Errores</em>; en el uso internacional es la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 8, o International Accounting Standard (IAS) 8, <em>Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Como se puede apreciar en el nombre de ambas normas, se contempla adicionalmente el efecto que producen los <em>errores</em> en la información financiera, que causan inconsistencias y falta de comparabilidad, También establecen que la comparabilidad no debe ser un freno a la evolución y mejoramiento de la calidad de la información financiera y que el cambio que se realice para que la información continúe siendo útil debe justificarse y darse a conocer en los estados financieros y sus notas.</p>
<p style="text-align: justify;">La NIF B-1 <em>Cambios Contables y Correcciones de Errores</em> establece los siguientes cambios contables:</p>
<ul>
<li>Cambio de norma particular</li>
<li>Reclasificaciones</li>
<li>Cambio en la estructura del ente económico</li>
<li>Cambio en estimaciones contables</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La NIF B-1 define estos cambios contables como sigue:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Cambio de norma particular</em> es la modificación a la aplicación de una norma particular derivada de: a) la selección de un método o procedimiento distinto para el cumplimiento de una NIF, y b) la emisión, modificación o derogación de una NIF.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Reclasificaciones</em> son cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de utilidad (pérdida) neta o integral o cambio neto en el patrimonio.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Cambio en la estructura del ente económico</em> es la modificación en el número de entidades que se consolidan o combinan en un ente económico, lo que da lugar a que se emitan estados financieros que, con una nueva estructura, efectivamente son de una entidad diferente.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Cambio en estimación contable</em> es el ajuste al valor en libros de un activo por la evaluación actual de sus beneficios futuros o el ajuste al valor en libros de una provisión de pasivo resultante de la evaluación actual de sus obligaciones. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno económico, de nueva información o de cambios tecnológicos, entre otros, que dan lugar a mayores elementos de juicio respecto a la información que se considera para hacer las estimaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">A los dos primeros cambios contables, cambio de norma particular y reclasificaciones, debe dárseles un tratamiento retrospectivo, es decir, reconocer el efecto de utilidad o pérdida generado por el cambio en los ejercicios anteriores, menos los impuestos a la utilidad, además de su efecto en el ejercicio actual, como si el nuevo método o procedimiento siempre se hubiera aplicado.</p>
<p style="text-align: justify;">A los dos cambios contables restantes, cambio en la estructura del ente económico y cambio en estimación contable, debe dárseles un tratamiento prospectivo, es decir, reconocer el efecto generado por el cambio a partir de que se adoptó.</p>
<p style="text-align: justify;">A los errores que se hayan cometido en la información emitida para ejercicios anteriores por la aplicación incorrecta de alguna norma, por error en cálculos o interpretación de información o por omisiones también debe dárseles un tratamiento retrospectivo, como si el error no hubiera ocurrido.</p>
<p style="text-align: justify;">En la figura 1 se resume la aplicación de la NIF B-1<em>Cambios Contables y Correcciones de Errores</em>:</p>
<p><a href="http://direccionestrategica.itam.mx/wp-content/uploads/2013/09/Tablas_ART2.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-5477" title="Tablas_ART2" src="http://direccionestrategica.itam.mx/wp-content/uploads/2013/09/Tablas_ART2.png" alt="" width="550" height="470" /></a></p>
<p style="text-align: right;"><strong>Figura 1.</strong> Cambios contables y correcciones de errores</p>
<p style="text-align: justify;">Se permite la aplicación del concepto de &#8220;impráctico&#8221; para los cambios contables de tratamiento retrospectivo y para los errores cuando se cumplen ciertas condiciones, como por ejemplo, que sea imposible determinar sus efectos acumulados después de haber realizado esfuerzos para establecerlos. Sin embargo, deben ajustarse los saldos al inicio del periodo más antiguo para el que se presenta información comparativa.</p>
<p style="text-align: justify;">En notas a los estados financieros deben revelarse las causas del cambio contable o el error, sus efectos en la información financiera y, en su caso, los motivos por los que se aplicó el concepto de &#8220;impráctico&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En los ejercicios sucesivos se aplicarán los nuevos métodos o procedimientos adoptados cumpliendo con el concepto o postulado básico de consistencia, de manera que la información financiera posea la característica de comparabilidad con su función principal, que es ser útil para los usuarios.<span style="color: #ff0000;">?</span></p>
<h3>Referencias</h3>
<p style="text-align: justify;">CINIF-IMCP (2013). <em>Normas de Información Financiera (NIF)</em>, NIF B-1 <em>Cambios Contables y Correcciones de Errores</em>, 8a. ed., México, IMCP.</p>
<p style="text-align: justify;">IFRS (2012). <em>International Financial Reporting Standards (IFRS) &#8211; IAS 8, Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors</em>, IFRS Foundation. Londres, Reino Unido, IFRS Foundation.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Pages/IASB-Work-Plan.aspx" target="_blank">IFRS</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.cinif.org.mx/normatividad_proyectos_auscultacion.php" target="_blank">Cinif. Normatividad</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.cinif.org.mx/imagenes/archivos/noticias_internacionales/Noticias_2013_06.pdf" target="_blank">Cinif. Noticias.</a></p>
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		</item>
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		<title>Impacto de la Adopción de las Normas Internacionales en Empresas Mexicanas</title>
		<link>http://direccionestrategica.itam.mx/ES/impacto-de-la-adopcion-de-las-normas-internacionales-en-empresas-mexicanas-3/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 16:57:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ceci]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Edición 34]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Sandra Minaburo A partir del año 2012, las entidades públicas en México tendrán que presentar, de manera obligatoria, sus [&#038;hellip]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><a href="http://direccionestrategica.itam.mx/wp-content/uploads/2010/09/impactos-v1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1433" title="normasINTdeAUDITOR" src="http://direccionestrategica.itam.mx/wp-content/uploads/2010/09/impactos-v1.jpg" alt="" width="562" height="291" /></a><br />
Por: Sandra Minaburo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir del año 2012, las entidades públicas en México tendrán que presentar, de manera obligatoria, sus estados financieros preparados con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Internacional Accounting Standard Board (IASB), de acuerdo con el boletín de prensa no. 056/2008, publicado el 11 de noviembre de 2008 por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en México (CNBV).</p>
<p style="text-align: justify;">La adopción, según la CNBV, conllevará diversos beneficios para el mercado y para el público inversionista, entre ellos:<br />
<span id="more-1268"></span></p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Facilitar, tanto a analistas como a inversionistas nacionales y extranjeros, la comparación de información financiera de emisoras mexicanas con la de las emisoras de otros países, gracias a la homogeneidad que se conseguirá en la información contenida en los reportes financieros respecto a la utilizada en un número cada vez más importante de mercados alrededor del mundo.</li>
<li style="text-align: justify;">Eliminar los costos adicionales que representan el preparar la información financiera bajo diversas normativas contables (por ejemplo, del país de origen de una emisora y de los países en donde cotiza sus valores).</li>
<li style="text-align: justify;">Facilitar la elaboración de estados financieros consolidados, en el caso de grupos económicos que cuenten con presencia en diversos países.</li>
<li style="text-align: justify;">Facilitar la emisión de valores en el mercado mexicano por parte de emisoras extranjeras, al aceptar como válidos los estados financieros preparados con base en las Normas Internacionales de Información Financiera.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Independientemente de los beneficios que señala la CNBV, es importante que las entidades reflexionen acerca del impacto que la adopción de normas internacionales tienen en la toma de decisiones financieras, operativas y, por supuesto, contables, así como el impacto y los cambios que usuarios y analistas tendrán que realizar para utilizar la información financiera preparada bajo normas internacionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque en México nos hemos mantenido inmersos en un proceso de cambio continuo en cuanto a las políticas contables se refiere, la adopción de las NIIF puede ocasionar diversos problemas, entre ellos la cantidad de información histórica que hay que recopilar para presentar la información financiera; el esfuerzo adicional para adoptar nuevas normatividades con nuevos requisitos de revelación, presentación y evaluación; la aplicación de un sistema contable cuya base fundamental es el juicio profesional, y la falta de experiencia previa que pueda servir como marco de referencia.</p>
<p style="text-align: justify;">La experiencia europea, de acuerdo con estudios de la UNCTAD 2008, muestra que el adoptar las NIIF no sólo significa un ejercicio técnico limitado al cambio de un conjunto de normas contables a otro, sino que va mucho más allá. Las entidades europeas tuvieron que implementar procesos de valuación y monitoreo de instrumentos derivados, adquirieron sistemas de información capaces de llevar doble contabilidad y control para efectos tributarios y financieros de conformidad con los requisitos de las NIIF, etcétera. Estos ejemplos implican situaciones que por sí mismas podrían afectar tanto a las distintas áreas y estructuras de la organización, como a su control interno.</p>
<p style="text-align: justify;">Algunos de los impactos más relevantes que puede traer consigo una conversión a NIIF son los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Los sistemas de información y contabilidad financiera deberán ser capaces de generar información consistente y robusta para presentar la información financiera bajo normas internacionales; también deberán generar información sobre la depreciación de activos en cumplimiento con las NIIF, y capturar nueva información para las revelaciones requeridas, tales como la información por segmentos, valores razonables de los instrumentos financieros y transacciones con partes relacionadas. Las notas a los estados financieros consolidados preparados según NIIF requerirán información detallada, descriptiva y cuantitativa. Como resultado de lo anterior, las compañías deberán reevaluar sus sistemas y procesos existentes, para asegurarse de que pueden proporcionar toda la información requerida bajo NIIF.</li>
<li>La adopción de las normas internacionales podría tener un impacto significativo en los estados financieros y, por tanto, en las obligaciones fiscales. Resulta indispensable revisar de forma cuidadosa las estrategias de planeación fiscal existentes, para comprobar que sigan cumpliendo sus objetivos con los cambios creados por las NIIF.</li>
<li>Las NIIF podrán originar cambios importantes en las ganancias reportadas y en diversos indicadores de desempeño. Por eso es necesario manejar las expectativas de los mercados y concienciar a los analistas. La administración de la entidad debe entender las diferencias que podrían surgir en la manera de percibir el desempeño, tanto de manera interna como en el mercado y acordar los mensajes clave que se transmitirán a los inversionistas y otros interesados. Las ganancias reportadas podrán diferir del desempeño percibido debido al creciente uso de valores razonables y nuevas restricciones en las prácticas existentes. En consecuencia, es necesario reportar la información adecuada para evaluar de forma correcta tanto el desempeño del negocio como el ejecutivo.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Al adoptar las NIIF, podría requerirse la renegociación de contratos que hagan referencia a las cifras reportadas, entre ellas indicadores y medidas acordadas con bancos (<em>covenants</em>), que en su momento fueron determinadas bajo normas mexicanas y que ahora requerirán hacer referencia a las cifras determinadas bajo normas internacionales.</li>
<li>Al terminar la adopción, puede haber algún efecto neto en el monto de las utilidades retenidas, el cual quizá represente un incremento o decremento en las utilidades a distribuir que tendrá que ser analizado para determinar el plan de distribución de utilidades en años subsecuentes a la luz del nuevo nivel de capital disponible. Por otro lado, es necesario considerar que las NIIF están orientadas a valores razonables, lo cual con frecuencia resulta en ganancias y pérdidas no realizadas. Se deberá analizar si dichos efectos pueden considerarse para calcular las utilidades que pueden distribuirse, con el fin de asegurar que la distribución de dichas utilidades no resulte, al final, en una descapitalización de la empresa.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Con independencia de los impactos mencionados, cualquier proyecto de conversión a normas internacionales debe comenzar con una evaluación del impacto, actividades de diagnóstico y ejercicio sobre posibles alcances. Esto permitirá que la administración visualice la amplitud y complejidad de la conversión y tomar así mejores decisiones sobre la forma de planear, estructurar y proveer los recursos para el proyecto y determinar los pasos a seguir; así como decidir las políticas contables que se van a adoptar y las revelaciones que se tienen que realizar para que los usuarios de la información financiera tomen sus propias decisiones.</p>
<p style="text-align: justify;">La guía que las entidades mexicanas deben seguir es la Norma Internacional NIIF 1, &#8220;Adopción por primera vez de las NIIF&#8221;, la cual establece, como principio fundamental, que la entidad que adopte por primera vez estas normas debe preparar sus estados financieros como &#8220;si siempre hubiera aplicado NIIF&#8221;; es decir, deberá aplicar en retrospectiva todas las normas internacionales que estén en vigor a la fecha de cierre del balance general de los primeros estados financieros que emitan bajo normas internacionales. En primera instancia, esto implica un trabajo enorme de recopilación de toda la información histórica desde que la empresa aspirante se constituyó; pero para fortuna de esas entidades, esto no es del todo cierto, pues la propia NIIF 1 establece ciertas excepciones y exenciones a este principio fundamental con el propósito de que la adopción no signifique un proceso oneroso, tardado y casi imposible de realizar.</p>
<p style="text-align: justify;">Las excepciones son de carácter obligatorio; es decir, que la NIIF 1 prohíbe su aplicación retrospectiva y las exenciones son de carácter voluntario; es decir, la NIIF 1 permite que la entidad que adopta por primera vez elija aplicar de manera retrospectiva una o más de las 16 exenciones establecidas tanto en el apéndice C como en el D de dicha norma. Se recomienda ampliamente que las entidades analicen con cuidado las exenciones que la NIIF 1 permite, ya que pueden generarse beneficios o perjuicios en su elección.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, las entidades deben considerar el hecho de que la NIIF 1 sólo las obliga a presentar tres balances generales, dos estados de resultados, dos de utilidad integral y dos de flujo de efectivo preparados bajo NIIF, así como una carta en donde se especifique claramente todas las políticas contables adoptadas, todos los efectos de dichas políticas, así como la conciliación entre las cifras obtenidas bajo normas mexicanas y las obtenidas bajo normas internacionales. Esta nota debe ser lo suficientemente clara, detallada y extensa para que el usuario pueda comparar, analizar y tomar decisiones con esa información.<span style="color: #a9040a;">?</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Bibliografía</strong></p>
<p style="text-align: left;">Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (12 de noviembre de 2008). &#8220;Boletín de Prensa 056/2008&#8243;. www.cnbv.gob.mx. Recuperado el 3 de junio de 2010, de http://www.cnbv.gob.mx/recursos/056_Adopcion_IFRS.pdf</p>
<p style="text-align: justify;">IASB. (3 de junio de 2010). &#8220;International Financial Reporting Standard No. 1&#8243;. www.iasb.org. Recuperado el 3 de junio de 2010 de http://www.iasb.org/IFRSs/IFRS.htm</p>
<p style="text-align: left;">UNCTAD. (Agosto 2008). www.unctad.org. &#8220;Practical implementation of international financial reporting standards. Lessons Learned&#8221;. Recuperado el 3 de junio de 2010, de http://www.unctad.org/templates/webflyer.asp?docid=10754&amp;intItemID=1397&amp;lang=1&amp;mode=downloads</p>
<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Arial, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: x-small;"><br />
</span></div>
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<ul>
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</ul>
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		<title>Normas Internacionales de Auditoría, Atestiguamiento y Servicios Relacionados</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 16:41:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ceci]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Edición 34]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Alberto Napolitano La profesión organizada de la contaduría pública en México, conformada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos [&#038;hellip]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em><img class="aligncenter size-full wp-image-1405" title="normasINTdeAUDITOR2" src="http://direccionestrategica.itam.mx/wp-content/uploads/2010/09/normasINTdeAUDITOR21.jpg" alt="" width="547" height="291" /></em><br />
<strong>Por: Alberto Napolitano</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La profesión organizada de la contaduría pública en México, conformada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) comunicó la decisión de incorporar, a partir de 2012, las Normas Internacionales de Auditoría, tales como los pronunciamientos normativos que regirán los trabajos de auditoría de información financiera, de atestiguamiento y otros servicios relacionados, llevados a cabo por los contadores públicos independientes y en sustitución de las normas actualmente vigentes, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del propio Instituto.<br />
<span id="more-1228"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Ante tal comunicación, se presenta la inquietud de conocer si la adopción de estos pronunciamientos provocará un cambio sustancial en la práctica profesional y la conducción de los trabajos de auditoría, sobre todo si se les compara con las normas emitidas por la CONPA a través de los años y que significan el cuadro de referencia actual para el desarrollo de los trabajos encomendados al contador público independiente. En consecuencia, parece prudente intentar algunas anotaciones y precisiones sobre las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB, por sus siglas en inglés) como una rama de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC, por sus siglas en inglés), de la cual el IMCP es uno de sus miembros fundadores.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el prefacio de los pronunciamientos internacionales, el IAASB mantiene el compromiso de desarrollar normas de aplicación universal, como respuesta al interés del público en general y de la profesión de la contaduría pública en el mundo, con respeto a las legislaciones o regulaciones particulares de cada país que gobiernen a la actividad de la auditoría o tareas de atestiguamiento, que son una práctica profesional exclusiva del contador público independiente. A su vez, en el mencionado prefacio se indica que si estas leyes o reglamentos locales difieren o resultan conflictivas con las NIA, se entiende que el trabajo realizado conforme a las reglas locales no cumplirá con las normas del IAASB. Por lo tanto, ningún contador público  deberá expresar que su trabajo fue efectuado de conformidad con NIA si esas reglas no fueron aplicadas en su totalidad y con relación al trabajo correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">El contenido de las NIA está estructurado por temas y documentos, comenzando por (a) la propia estructura de los pronunciamientos; (b) un prefacio sobre normas internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados, así como un glosario de términos. A su vez, contiene lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Normas internacionales de control de calidad</li>
<li>Marco de referencia internacional para trabajos de atestiguar</li>
</ul>
<p>Para luego incorporar las normas correspondientes a las auditorías y revisiones de información financiera, divididas en:</p>
<ul>
<li>Principios generales y responsabilidades</li>
<li>Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados</li>
<li>Evidencia de auditoría</li>
<li>Uso del trabajo de otros</li>
<li>Conclusiones y dictamen de auditoría</li>
<li>Áreas especializadas</li>
<li>Declaraciones internacionales de prácticas de auditoría (procedimientos puntuales y comunicaciones del auditor)</li>
<li>Normas internacionales para trabajos de revisión (que incluyen información financiera intermedia)</li>
</ul>
<p>Por supuesto, cada uno de los títulos anteriores comprende una serie de reglas o normas específicas conforme a los enunciados de dichos títulos. Por otro lado, el contenido de las NIA también incluye normas relativas a:</p>
<ul>
<li>Trabajos para atestiguar distintos de auditoría o revisión de información financiera</li>
<li>Servicios relacionados (procedimientos convenidos y compilación de información)</li>
<li>Documentos para discusión, y</li>
<li>Estudios</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A través del contenido descrito con anterioridad, se desprende que las NIA responden a un ordenamiento diferente a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Para Atestiguar (NAGA) emitidas por la CONPA, y a las cuales los contadores públicos en México se han apegado  para respaldar sus trabajos de atestiguamiento, con la finalidad de dar confianza al usuario sobre sus dictámenes. No se pretende hacer un análisis de diferencias entre ambos juegos de normas; sin embargo, es posible anticipar que el contenido de las NAGA no difiere sustancialmente de las NIA y, si existen algunas diferencias, éstas no se consideran significativas, por lo menos en cuanto a su esencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Es interesante señalar que las NIA hablan de trabajos de atestiguamiento en su marco de referencia, al indicar que éstos son <em>trabajos en los que el contador público expresa una conclusión para acrecentar el grado de confianza de los presuntos usuarios, distintos de la parte responsable sobre el resultado o medición de un asunto principal </em> (entendiéndose como una información, una aseveración o una representación de la administración de una entidad incorporada a la información financiera, un proceso, determinados criterios, cláusulas contractuales, etcétera); es decir, que un trabajo de auditoría de estados financieros queda comprendido dentro del concepto de un &#8220;trabajo de atestiguamiento&#8221;. Las normas mexicanas, sin embargo, guardan una estructura que segrega el trabajo de auditoría de otros trabajos para atestiguar, cuando internacionalmente si bien se identifican como servicios distintos, el trabajo para atestiguar engloba todos los servicios del contador público en los cuales se expresa una conclusión para dar confianza al usuario del &#8220;asunto principal&#8221; ( estados financieros,  aseveraciones, entre otros) como  producto de su trabajo realizado en el marco de las normas aplicables al mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">Otra diferenciación que surge de la estructura de las NIA, respecto de las normas mexicanas, es la norma relativa <em>al control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera histórica y otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados</em>, que se presenta como un capítulo inicial en estas normas, en la forma de un tema que cubre al resto de la normatividad profesional y puntual a los trabajos del contador público. En las normas mexicanas, el control de calidad para el desempeño de las firmas de contadores, se incluye en las relativas a la ejecución del trabajo de auditoría de estados financieros. De nuevo, ambos juegos de normas tratan el control de calidad, pero les asignan un peso diferente a través de su inclusión en la estructura de dichas normas. Bajo estas consideraciones, se puede apreciar que en las  NIA se tiende a cobijar la normatividad técnica de los trabajos para atestiguar del contador público en principios éticos contenidos, primero, en el Código de Ética (en este caso emitido por el IFAC) y segundo, en las Normas Internacionales de Control de Calidad, que en su concepción  reúnen un gran número de requisitos éticos dirigidos a establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable de que la firma (o despacho de contadores) y su personal cumplen con los principios éticos más relevantes.</p>
<p>Los requisitos éticos están comprendidos en el Código de Ética emitido por el IFAC, e incluyen los principios fundamentales relacionados con:</p>
<ul>
<li>Integridad</li>
<li>Objetividad</li>
<li>Competencia profesional y cuidado debido</li>
<li>Confidencialidad</li>
<li>Conducta profesional</li>
</ul>
<p>Más un enfoque conceptual de la independencia para trabajos de atestiguamiento.</p>
<p>Por su lado, la Norma Internacional de Control de Calidad contempla que un sistema de control de calidad en una firma de contadores públicos deberá incluir políticas y procedimientos referidos a:</p>
<ul>
<li>Responsabilidades de los dirigentes sobre el control dentro de la firma</li>
<li>Requisitos éticos</li>
<li>Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de trabajos específicos</li>
<li>Recursos humanos</li>
<li>Desempeño del trabajo</li>
<li>Monitoreo</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De forma conceptual, se puede concluir que las NAGA que actualmente dan la pauta y guían la conducta profesional del contador público en México, junto con el Código de Ética también emitido por el IMCP, no contienen diferencias sustanciales respecto de las normas internacionales, en particular con relación a los principios éticos y el control de calidad que debe establecer el contador público en sus labores de atestiguamiento al considerar, una vez más, que las demás normas técnicas tampoco hacen una diferencia significativa,  por lo cual la adopción de las NIA por los contadores públicos mexicanos no resultará en inconvenientes o cambios importantes en su actividad profesional, e incluso costos adicionales en su caso, siempre y cuando las firmas hayan establecido sus políticas conforme a las NAGA vigentes.<span style="color: #a9040a;">?</span></p>
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</ul>
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		<title>Transparencia y Responsabilidad Social Corporativa</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Jun 2010 06:36:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ceci]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Edición 33]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección Estratégica]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Sylvia Meljem, Yanira Petrides y Gabriela Soní La etimología de las palabras importa en tanto que ellas pueden ser [&#038;hellip]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em><strong><img class="alignleft size-full wp-image-41" title="DE rsc T" src="http://direccionestrategica.itam.mx/wp-content/uploads/2010/06/DE-rsc-T.jpg" alt="" width="150" height="150" /></strong></em><strong>Por: Sylvia Meljem, Yanira Petrides y Gabriela Soní</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La etimología de las palabras importa en tanto que ellas pueden ser portadoras de un saber humano y expresar una experiencia directa tanto del mundo externo como del interior. El lenguaje es la facultad con la que cuenta el hombre para aprehender, interpretar, compartir e incluso transformar el mundo (González, 1996). El concepto y el término &#8220;responsabilidad&#8221; es reciente y aparece por vez primera en inglés y en francés en al año 1787, el primer significado fue político, en expresiones tales como &#8220;gobierno responsable&#8221; o &#8220;responsabilidad del gobierno&#8221; que expresaban el carácter por el cual el gobierno constitucional obraba bajo el control de los ciudadanos (Abbagnano, 1989). La responsabilidad social implica la acción de responder ante la sociedad por las consecuencias de nuestros actos en el ejercicio de la libertad, la Responsabilidad social corporativa (RSC) es, entonces, la respuesta concreta de la empresa a la sociedad, por las consecuencias positivas o negativas de sus actividades, contribuyendo así al desarrollo de una economía sostenible. Hoy en día existen posturas encontradas en torno a la regulación de los informes de RSC exigibles a las empresas, así como del contenido de los mismos; el presente artículo describe brevemente los diferentes reportes que se utilizan en el mundo, así como sus perspectivas.<br />
<span id="more-40"></span></p>
<h2>Responsabilidad Social Corporativa</h2>
<p style="text-align: justify;">Partiendo de la definición de RSC planteada, podemos asegurar que su cumplimiento exige a las empresas una voluntad mayor que la implementación de un esquema de gobierno corporativo, ya que éste responde en exclusiva al principio secular de protección del propietario (aquí, el accionista) y la RSC apunta hacia el uso de la propiedad privada para el logro de un beneficio social, lo cual es algo que tanto la mentalidad jurídica como la empresarial ven con extremado recelo (Arjona, 2010).</p>
<p style="text-align: justify;">De la visión anterior se desprende el dilema de responder a la pregunta de si una empresa existe con el único fin de generar utilidades o la adopción de prácticas socialmente responsables es una estrategia que contribuye a generar valor y, por lo tanto, a su sustentabilidad en el largo plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">Existen muchos críticos del capitalismo por sus principios egoístas; sin embargo, como afirma el filósofo André Comte-Sponville: &#8220;El capitalismo no es moral o inmoral, es simplemente, amoral&#8221; . El capitalismo busca la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, y las prácticas de responsabilidad social no se oponen a ello, hacer lo correcto no tiene que ser un ejercicio no redituable o no competitivo.</p>
<p style="text-align: justify;">A este respecto, la RSC ha sido objeto de varias investigaciones en las últimas décadas, en una revisión bibliográfica realizada por Margolis y Walsh en 2001, se encontraron 86 estudios cuyo objetivo era analizar los efectos de la RSC (variable independiente) sobre el desempeño financiero de las empresas, la mayoría de los resultados (53 por ciento) apuntaron hacia una relación positiva entre la RSC y el desempeño financiero. En contraste, sólo el 5 por ciento de las investigaciones encontraron una relación negativa entre estas variables; 24 por ciento, ninguna relación y 18 por ciento, una evidencia mixta.</p>
<p style="text-align: justify;">Varios autores se han dedicado a estudiar la existencia de una relación de causalidad entre la RSC y el desempeño financiero, algunos argumentan que la RSC mejora el desempeño financiero al fortalecer la reputación de la marca y beneficiar a sus stakeholders. Otros sostienen que las empresas con un desempeño financiero sobresaliente disponen de fondos ociosos que pueden destinar a prácticas sustentables. En adición, existe la teoría de un círculo virtuoso, la cual establece que la RSC es al mismo tiempo causa y consecuencia de un buen desempeño financiero, considerando todo lo demás constante.</p>
<p style="text-align: justify;">En México todavía no existe suficiente información ni evidencia acerca de la RSC y su relación con la competitividad de las empresas. Algunos estudios, como el realizado por Husted y Salazar, analizaron las prácticas de RSC de 52 empresas en México, así como su capacidad para crear ventajas competitivas. Encontraron que del total de las empresas analizadas, el 86 por ciento participaba en acciones sociales, siendo el área de salud la que se consideraba de mayor importancia, seguida por programas de alivio a la pobreza y deportivos. Además, reportaron que sólo el 36 por ciento de las empresas de su estudio llevaban a cabo algún tipo de medición de los resultados de sus actividades y que los medios más utilizados por las mismas para dar a conocer sus programas sociales son el Internet y el periódico.</p>
<p style="text-align: justify;">En la mayoría de los estudios realizados, la problemática principal ha sido cómo medir el Desempeño Social Corporativo (DSC); existen diversos modelos siendo los dos más comunes los siguientes:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<ol style="text-align: justify;">
<li>Índice de Reputación Corporativa.- Consiste en evaluar a las empresas utilizando ciertos atributos de las mismas, para la obtención de un ranking. La revista Fortune publica anualmente evaluaciones a más de 300 compañías clasificadas en 40 industrias de Estados Unidos. Este índice ha sido fuente de numerosas críticas, porque los atributos tienden a estar definidos en términos abstractos impuestos por los investigadores, dejando espacio para las interpretaciones personales de los evaluadores. Además, éste no es un índice específico para RSC, sino para la administración en general.</li>
</ol>
</ol>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Análisis de Contenido.- Valora el grado de publicación de actividades de RSC de las empresas en diversos documentos, especialmente en su informe anual. La ventaja de esta técnica es que una vez que se escogen las variables (de forma subjetiva), el proceso es más objetivo. Sin embargo, presenta algunas limitantes, ya que el análisis de contenido sólo indica lo que las empresas dicen estar haciendo, lo cual puede diferir de lo que hacen en la realidad.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Ambos modelos no representan medidas muy precisas para valuar el DSC, pero hasta el momento se desconocen mejores herramientas.</p>
<p style="text-align: justify;">En adición al esfuerzo de medir el DSC y su posible correlación con el resultado financiero de la empresa, existe una fuerte presión a nivel internacional por el tema del consumo socialmente responsable, la formación y educación sobre la RSC. Los grandes impulsores en esta materia han sido las demandas y expectativas de los stakeholders, los estándares voluntarios y la legislación internacional. En la actualidad existen nuevas áreas en las que se exige la rendición de cuentas para alcanzar un enfoque integral de RSC, entre las cuales se encuentran:</p>
<ul>
<li>Geopolítica: desglose geográfico de los mercados, inversiones en países en conflicto, tratados con países no democráticos.</li>
<li>Medio ambiente: residuos, emisiones, reciclaje, consumo de agua y energía.</li>
<li>Derechos humanos y laborales: trabajo infantil, trabajo forzoso, tasas de ausentismo, discriminación.</li>
<li>Derechos animales: experimentación animal, alimentos orgánicos, pesca sustentable.</li>
<li>Prácticas no éticas: corrupción, contrabando, soborno, fraude, lavado de dinero.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para ayudar a las empresas a medir los logros y reportar el avance en cada una de las áreas mencionadas, se ha desarrollado una serie de estándares globales y nacionales. Los principales estándares utilizados se describen a continuación:</p>
<ol>
<ol>
<li style="text-align: justify;"><em><strong>El GRI</strong></em> es una Iniciativa Global de Reporte que surge, por un lado, por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y por otro por la Coalición de Economías Responsables del Medio Ambiente. Su propósito es cuidar la calidad, rigor y utilidad de los informes de sustentabilidad y que puedan ser verificados externamente (Soní, 2010). El GRI lanzó la Guía para la elaboración de reportes de sustentabilidad, en ella se engloban tres elementos de RSC: el económico, el ambiental y el social. Según una encuesta realizada por KPMG, el 80 por ciento de las 250 empresas del Global Fortune publica información sobre aspectos ambientales, sociales y de gobierno corporativo; el 70 por ciento de las empresas que presentan informes de sustentabilidad en todo el mundo utilizan la orientación del GRI (KPMG, 2008)</li>
<li style="text-align: justify;"><em><strong>El Pacto Global </strong></em>es una alianza voluntaria internacional establecida por la ONU en el Foro Económico de Davos, en 1999. Esta iniciativa busca impulsar la idea de que el involucramiento de las empresas en la gestión de algunos retos sociales y ambientales beneficia tanto a los negocios como a la sociedad en el largo plazo. Este Pacto está constituido por diez principios que cubren cuatro áreas: derechos humanos, condiciones laborales, preservación del medio ambiente y lucha contra la corrupción. En 2007, el Pacto Global en colaboración con el GRI, publicó una guía de ayuda que relaciona los diez principios del Pacto Global con los indicadores del GRI. El vínculo entre ambas instancias es muy importante desde el punto de vista de la comparabilidad. Se debe hacer énfasis en que las dos iniciativas son complementarias; sin embargo, el Pacto Global no obliga, sino sólo recomienda el uso del GRI (Pacto Global, 2007).</li>
<li style="text-align: justify;"><em><strong>El Consejo Mundial Empresarial</strong></em> para el Desarrollo Sostenible (WBCSD), se creó en 1995, es una coalición de 200 empresas internacionales provenientes de más de 35 países y 20 sectores industriales, unidas por un compromiso con el crecimiento económico, el equilibrio ecológico y el progreso social. El WBCSD apoya la comunicación de los esfuerzos y los logros por medio de la orientación del GRI. Asimismo, ha desarrollado un conjunto de indicadores de eco-eficiencia, los cuales combinan aspectos económicos y ecológicos. El objetivo de estos indicadores es que sean flexibles y generales, de modo que sirvan para medir, reportar e interpretar el nivel de eco-eficiencia alcanzado en empresas de diferentes sectores (Soní, 2010).</li>
</ol>
</ol>
<ol>
<li style="text-align: justify;">En 2004, el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación (IMNC) publicó<em><strong> la norma mexicana de RS</strong></em>. Esta norma establece procedimientos para la implementación y seguimiento de prácticas de RSC en empresas públicas o privadas. Las directrices incluidas en este documento se utilizaron como base para la generación de la norma internacional ISO 26000, la cual es una norma internacional en desarrollo, elaborada por la Organización Internacional para la Estandarización, que proporcionará orientación y recomendaciones para poner en práctica y volver operativa la RSC. Se espera que se publique en septiembre de 2010, será de uso voluntario y no será certificable. Incluye aspectos de gobierno corporativo, transparencia, derechos humanos, prácticas laborales, protección al consumidor, medio ambiente e involucramiento de la comunidad (Soní, 2010).</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Hasta el momento, 918 empresas en el mundo reportan bajo el GRI. Hay 207 organizaciones miembros del WBCSD, de las cuales 90 utilizan la metodología del GRI; sin embargo, hace falta la homologación hacia una misma normatividad, la cual permita integrar las distintas perspectivas en un solo reporte (Soní, 2010).</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, además de los reportes ya mencionados, existe el índice de Sustentabilidad, que en septiembre del año pasado cumplió diez años. Ha sido una década de cambios en la que las empresas se han convencido de que una gestión socialmente responsable termina por crear valor en el largo plazo. La reciente cumbre de Copenhague y la Ley de Economía Sostenible ejemplifican la importancia que este nuevo modelo de gestión cobra en la agenda política y económica (De Cubas &amp; Sepúlveda, 2010). El Dow Jones Sustainability Index (DJSI) es el primer índice mundial que analiza el comportamiento financiero del 10 por ciento superior de las compañías en términos de sustentabilidad, dentro de las 2,500 empresas que cotizan en el índice global Dow Jones. Este índice fue elaborado en colaboración por las organizaciones Dow Jones Indexes, de origen estadounidense; el Stoxx Limited, de origen europeo; y el Grupo SAM (Sustainable Asset Management), compañía suiza pionera en la inversión responsable (Soní, 2010).</p>
<h2>Conclusiones</h2>
<p style="text-align: justify;">Si bien finalmente los expertos internacionales en materia de Responsabilidad Social Corporativa reunidos el pasado mes de marzo en Palma de Mallorca coincidieron en reclamar un cierto grado de obligatoriedad o regulación en los informes de responsabilidad social que elaboran las empresas (Servimedia. es, 2010), podemos concluir este artículo haciendo hincapié en que la capacidad humana de desinterés, de elevarse por encima de los meros fines prácticos o pragmáticos es, en efecto, expresión eminente de la libertad. El peligro de tantos reportes es que llegue a prevalecer lo que Nicol llama &#8220;La razón de la fuerza mayor&#8221;, destinada nada más a cumplir con sus propósitos pragmáticos de mera eficacia y asegurar la sobrevivencia de la especie, que no es lo mismo que la existencia de la comunidad humana (González, 1996). Responsabilidad no es mera imputabilidad, es la posibilidad de prever los efectos del propio comportamiento y corregir el comportamiento mismo a partir de tal previsión (Abbagnano, 1989). <strong><span style="color: #a9040a;">?</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Bibliografía</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Abbagnano, N. (1989), Diccionario de Filosofía (2a Edición en Español, 7a Reimpresión ed.). México: Fondo de Cultura Económica.<br />
AliaRSE. (s.f.). AliaRSE. Recuperado el 25 de Marzo de 2010, de AliaRSE Alianza por la Responsabilidad Social Empresarial en México: http://www.aliarse.org.mx<br />
Arjona, C. (21 de Marzo de 2010). La responsabilidad que interesa. (http://www.elpais.es, Ed.) El País &#8211; Nacional, p. 34.<br />
Carazo Madrid, J. (22 de Marzo de 2010). Un encuentro para configurar la futura RSC europea. (C. N. Días, Ed.) Cinco Días, p. 18.<br />
De Cubas, L., y Sepúlveda, R. (7 de Febrero de 2010). Las grandes empresas incorporan la RSC a sus estrategia de negocio. ABC, p. 8.<br />
Elkington, J. (1998). Cannibals with Forks: The Triple Bottom Line of 21st Century Business. Estados Unidos: New Society Publishers.<br />
Gaos, J. (1982). Fragmentos de Heráclito. México: Enrique Hülsz Piccone.<br />
González, J. (1996). El ethos, destino del hombre. México: FCE, FFyL, UNAM.<br />
Husted, Bryan William y Salazar, José de Jesús (2005). Un estudio exploratorio sobre la estrategia social de empresas grandes ubicadas en México. Nuevo León: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.<br />
KPMG. (2008). International Survey of Corporate Responsibility Reporting. Reino Unido.<br />
Margolis, Joshua y James Walsh. (2001). People and Profits: The Search for a Link Between a Company´s Social and Financial Performance. Estados Unidos: Lawrence, Erlbaum Associates.<br />
Pacto Global. (2007). Making the Connection. The GRI Guidelines and the UNGC Communication on Progress. Estados Unidos.<br />
Servimedia.es. (26 de MARZO de 2010). Servimedia España Noticias. Recuperado el 29 de MARZO de 2010, de http://www.servimedia.es/Noticias/Seccion.aspx?seccion=24<br />
Soní, G. (2010). Aplicación de Prácticas de Responsabilidad Social: Una perspectiva corporativa en México. México: ITAM Tesis.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Más artículos relacionados:</strong></p>
<ul>
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</ul>
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