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Outsourcing. Un Modelo que Conviene Considerar
Posted By Ceci On 1 julio, 2013 @ 9:15 In Edición 45,Finanzas | No Comments
Por: Maestro Manuel Arango
Profesor Finanzas y Planeación Estratégica
ITAM
Mucho hemos escuchado del outsourcing, aun si no hemos recurrido a este sistema. Es un tema tan peculiar en el mundo empresarial que ni siquiera se ha acuñado un vocablo para definirlo en nuestro idioma. Más que un artículo académico e informativo, este trabajo es un ensayo sobre la verdadera utilidad y alcance de este tema que fue pilar de la última reforma que se propuso en el régimen del ex presidente Felipe Calderón.
En todo proyecto de planeación estratégica es necesario considerar la posibilidad de recurrir a una empresa externa para que se ocupe de la administración del personal. Para ponderar los beneficios y obstáculos que ofrece esta fórmula, se requiere analizarla íntegramente.
Este sistema de contratación de personal es en realidad un esquema de subcontratación de empleados que laboran para un cliente o tercero. Es un modelo que abarca tres grandes áreas de actuación.
La primera es cuando un negocio o empresa solicita a una compañía de outsourcing, que en lo sucesivo llamaremos el “Tercero”, que administre personal suyo. La segunda es cuando el Tercero, además de la administración del personal, es el patrón de los empleados y, por ende, es el firmante de los contratos individuales o colectivos de trabajo. La tercera figura de este concepto es la empresa independiente externa que realiza para el cliente actividades especializadas o bien, en general, no estratégicas.
El primer escenario comprende los procesos necesarios para la administración del personal; esto es, el cálculo de la nómina, que es el pago o retribución por sueldos y salarios que percibe un empleado en el esquema de prestador de servicios subordinados; la retención obligatoria que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es el Impuesto sobre Productos del Trabajo y la Ley del Seguro Social, SUA para la retención de la cuota obrero-patronal, así como ingresos y deducciones propias de la empresa: bonos, horas extras, aumentos, cuotas sindicales, créditos INFONAVIT, FONACOT, seguros de vida, fondo de ahorro.
Esta actividad también considera el seguimiento y vigilancia de las altas, las bajas y las modificaciones de salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el cálculo y pago de las prestaciones de ley vigentes. Los empleados son del cliente, y el Tercero sólo realiza las gestiones y factura un porcentaje o cantidad negociada.
El segundo escenario es como el anterior, con la diferencia de que los empleados son contratados por el Tercero, lo que significa que adquiere derechos y obligaciones patronales. En la operación diaria, el esquema de esta empresa es el siguiente: contrata, supervisa, capacita, promueve y despide por instrucciones del cliente, y en otros casos el mismo cliente realiza estas actividades.
El tercer escenario es cuando una empresa contrata los servicios de un tercero para realizar actividades que, por cuestión de desarrollo o especialización o por no ser un núcleo estratégico, se trasladan fuera de la compañía. El personal que labora para la empresa de outsourcing puede desempeñarse en las instalaciones del cliente o en una ubicación remota.
Como en cualquier actividad lícita, tenemos que considerar las reglas jurídicas y fiscales, para lo cual se enuncian los cambios en los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se aplican en materia de contratación y subcontratación de personal.
En esta normatividad encontramos que en el inciso a) del artículo 15°-A se indica que no se podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares. La redacción es confusa y no precisa cuál es el porcentaje máximo de la plantilla que puede contratarse con esa modalidad, lo que da pie a la interpretación jurídica de cada contratante.
La iniciativa privada se ha propuesto emitir un reglamento en esta materia para definir y evitar interpretaciones arbitrarias que a la postre desencadenen una mala praxis legal. A la fecha de la publicación, no se tiene conocimiento de que se haya elaborado un reglamento o artículos definitorios.
Otra área de competencia es la que atañe al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues hay cambios en los artículos de la ley del propio Instituto. En este ensayo se citan aquellos que se refieren a la contratación de personal y la relación patronal. El dictamen final se concluyó en el primer trimestre de 2013.
En este análisis integral se observa que el outsourcing no comprende sólo el concepto de reducir costos, sino que también consiste en la búsqueda del mejor servicio, el más eficiente, el de mayor calidad, el que permita no invertir o no distraerse de los objetivos planteados por la organización, así como la consideración del traslado de riesgos medidos fuera de la empresa.
En lo general, cuanto más pequeña sea la unidad de negocio, más tenderá a carecer de recursos para adoptar las reglas, como por ejemplo, la exigencia de tener auditores que vigilen el cumplimiento de la normatividad.
El outsourcing no se ciñe a un giro en especial, pues puede ser aplicable a PYMES o a grandes consorcios. Lo importante es que se tienen que considerar los aspectos operativos, laborales, fiscales y, sobre todo, financieros. No hay una receta administrativa probada ni prevista.?
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